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ARTICULO 152.-Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Esta nueva norma viene a complementar lo dispuesto por el art. 90 incs. 3 y 4 del Código Civil con la incorporación de algunos conceptos vertidos en el art.
151 del Proyecto de reforma del año 1998.
II. Comentario
Liminarmente cuadra destacar que la norma no altera el principio fijado por el art. 90 inc. 3 e inc. 4 del Cód. Civil en cuanto dispone que las personas jurídicas tienen su domicilio en el indicado en sus estatutos o contratos sociales; sólo agrega que si no estuviera indicado en ellos, puede surgir también del acto de autorización estatal.
De la misma forma, la norma tampoco modifica que cuando una persona jurídica tiene sucursales, se crea un domicilio especial en el lugar en que éstas se encuentran, pero solamente para la ejecución de las obligaciones allí contraídas.
Lo único que agrega la norma bajo análisis son las formalidades que se deben cumplir para el cambio del domicilio (reforma de estatuto) y de la sede (resolución del órgano de administración).
III. Jurisprudencia
A los fines del inc. 4°, del art. 90 Cód. Civil debe entenderse por sucursales toda la ramificación o filial de una compañía establecida en un lugar distinto de su domicilio principal, en el que ejerza una actividad que constituya su objeto, por medio de los agentes autorizados para obligarlas (CNCiv., sala A, 14/12/1987, ED, 128-386).
Ver articulos: [ Art. 149 ] [ Art. 150 ] [ Art. 151 ] 152 [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 152 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO- PARTE GENERAL>>
TITULO II- Persona jurídica >>
CAPITULO 1 - Parte general >
SECCION 3ª- Persona jurídica privada >>
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