Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

ARTICULO 1625 Cesión de crédito prendario del C.C.C. Comentado Argentina

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1625.-Cesión de crédito prendario. La cesión de un crédito garantizado con una prenda no autoriza al cedente o a quien tenga la cosa prendada en su poder a entregarla al cesionario.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Código Civil: Art. 3204, 3205, 3209, 3211, 3212 y concordantes, relacionados directamente con la notificación.

Fuentes: art. 1539 del proyecto de unificación del año 1998.



II. COMENTARIO

El artí­culo clarifica algún aspecto de la teorí­a general de la prenda en los derechos reales, por las cuales la cesión de un crédito que como garantí­a guarda una prenda no autoriza a quien detenta el poder sobre la cosa a entregarla al cesionario. Lorenzetti reconoce que en el derecho argentino existe la prenda de créditos, que se trata de un contrato real y que su objeto puede ser cualquier crédito que conste por escrito.

Ver articulos: [ Art. 1622 ] [ Art. 1623 ] [ Art. 1624 ] 1625 [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1625 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 26 - Cesión de derechos >
SECCION 1ª- Disposiciones generales >>


<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

4458

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-civil-comercial-comentado/articulo-1625.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos