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ARTICULO 2198.-Cláusula nula. Es nula toda cláusula que permite al titular de un derecho real de garantía adquirir o disponer del bien gravado fuera de las modalidades y condiciones de ejecución previstas por la ley para cada derecho real de garantía.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Se consagra una regla general común para todos los derechos reales de garantía, en el sentido de prohibir a su titular apropiarse del bien que constituye su objeto o disponer del mismo de un modo distinto al previsto en la regulación legal de cada uno de ellos.
De esta manera se evitan las repeticiones que en torno al pacto comisorio que en esta materia consagran los arts. 3169 (para la hipoteca), 3222, 3223 (para la prenda) y 3251 y 3252 (para la anticresis) del Cód. Civil .
La fuente es el art. 2103 del Proyecto de Código Civil de 1998.
II. COMENTARIO
Los pactos prohibidos en materia de derechos reales de garantía Se postula de manera general la prohibición del pacto comisorio en las garantías reales, que supone el acuerdo por el cual se estipula que frente al incumplimiento del deudor, el acreedor puede disponer directamente de la propiedad del bien afectado a la garantía, sea para incorporarla a su patrimonio, obviando el procedimiento de la ejecución y eventual adjudicación del bien a su nombre, sea para proceder a su enajenación a un tercero, y cobrarse con los importes resultantes el crédito inicialmente insatisfecho.
Ello implica una conducta abusiva de parte del acreedor que de manera inconsulta puede hacerse con la propiedad del bien gravado sin posibilidad de reclamos de parte del sujeto obligado o del propietario no deudor.
La nulidad de semejante cláusula, que afecta la esencia misma de los derechos reales de garantía, no obsta a que el deudor pueda cumplir con lo debido, por ejemplo, ofreciendo en pago de lo adeudado la propiedad del objeto hipotecado o pignorado.
Tampoco hay inconveniente en que en la subasta, el acreedor se erija en adquirente del bien gravado, como asimismo a compensar la deuda con la adquisición de la propiedad de aquél en el juicio ejecutivo.
También puede fijarse en el contrato que da origen a la convención prendaria que ante el incumplimiento del deudor, el acreedor puede adjudicarse la cosa en propiedad, por el valor que se determine al tiempo del vencimiento de la obligación y de acuerdo a la cotización que realice a ese momento un experto en la materia (conf. art. 2229).
Otra cláusula inviable es aquella por la cual el acreedor no pueda solicitar la venta forzada del bien objeto del gravamen ante el incumplimiento de la obligación asegurada por parte del deudor.
La invalidez de estas cláusulas no obstan a la vigencia del contrato de base que da origen a la garantía (en tanto se cumplan con los requisitos básicos de accesoriedad, convencionalidad y especialidad en cuando el objeto y al crédito), dado que en la hipótesis se está, en principio ante una nulidad de índole parcial (conf. art. 389), aunque ello debe ser así resuelto en la órbita judicial.
III. JURISPRUDENCIA
La apropiación directa del bien hipotecado afecta aquellos principios de moral y buenas costumbres contractuales, a la par que tipifica un claro abuso de derecho. Prescindir de todo proceso judicial de ejecución, pasando el inmueble hipotecado al dominio del acreedor al margen del eventual valor del bien , tipifica un evidente abuso de derecho pues se priva al deudor, y, eventualmente, a otros acreedores, de los derechos sobre el posible remanente del precio, saldado el crédito del actor. También es nula la cláusula prevista en el mutuo por la cual se conviene la adjudicación directa del bien a favor del acreedor hipotecario ante el fracaso de la primera subasta (CCiv. y Com. Morón, sala 2a, 11/3/2003, JA, 2003-III-574).
Ver articulos: [ Art. 2195 ] [ Art. 2196 ] [ Art. 2197 ] 2198 [ Art. 2199 ] [ Art. 2200 ] [ Art. 2201 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2198 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XII- Derechos reales de garantía >>
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