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ARTICULO 2264 Legitimación pasiva del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2264.-Legitimación pasiva. La acción confesoria compete contra cualquiera que impide los derechos inherentes a la posesión de otro, especialmente sus servidumbres activas.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Se reitera lo previsto por el art. 2797 del Código Civil.



II. COMENTARIO

1. La legitimación pasiva de la acción confesoria Los accionados serán en este caso, todos los que incumplan con los derechos inherentes a la posesión de los inmuebles, como son las servidumbres activas y las restricciones y lí­mites al dominio por razones de vecindad.

Cabe destacar que la identidad de ellos no debe corresponderse de manera forzosa con los poseedores legí­timos de los inmuebles sirvientes, o desde los cuales se verifique la infracción a las limitaciones dispuestas sobre el dominio.

Dada la expresión que utiliza el precepto ("cualquiera"), están comprendidos los titulares de derechos reales o personales sobre esos inmuebles (v.gr. dueños, condóminos, usufructuarios, usuarios, habitadores, acreedores anticresistas, locatarios, comodatarios, etc.), como así­ también los que detenten sin derecho alguno, la posesión o tenencia de esos bienes, o bien revisten la condición de meros servidores de la posesión ajena (v.gr. dependientes, operarios, etc.).

La determinación de la condición de legitimado pasivo, por tanto, se derivará de la comisión de alguno de los actos que impliquen, en la práctica, impedir el ejercicio de las prerrogativas apuntadas en la norma, y por ende, afectar con ello la plenitud de los derechos reales.

Igualmente, la acción real podrá enderezarse contra el cotitular del derecho lesionado, tal como se indicó en el comentario al art. 2251.

Siempre deberán citarse a todos los que se considere responsables (como ejecutores o instigadores) de los actos que afecten la plenitud de los derechos reales en juego, para que los efectos de la sentencia sean plenamente aplicables a todos ellos.

Ver articulos: 2264 [ Art. 2265 ] [ Art. 2266 ] [ Art. 2267 ] [ Art. 2261 ] [ Art. 2262 ] [ Art. 2263 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2264 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO- DERECHOS REALES>>
TITULO XIII- Acciones posesorias y acciones reales >>
CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >
SECCION 4ª- Acción confesoria >>


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