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ARTICULO 2296 Actos que no implican aceptación del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2296.-Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia:

a) los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional, así­ como los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y son ejecutados en interés de la sucesión; b) el pago de los gastos funerarios y de la última enfermedad, los impuestos adeudados por el difunto, los alquileres y otras deudas cuyo pago es urgente; c) el reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones y diplomas del difunto, o recuerdos de familia, hecho con el acuerdo de todos los herederos; d) el cobro de las rentas de los bienes de la herencia, si se emplean en los pagos a que se refiere el inciso b) o se depositan en poder de un escribano; e) la venta de bienes perecederos efectuada antes de la designación del administrador, si se da al precio el destino dispuesto en el inc. d) de este artí­culo; en caso de no poderse hallar comprador en tiempo útil, su donación a entidades de asistencia social o su reparto entre todos los herederos; f) la venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino dispuesto en el inc. d).

En los tres últimos casos, el que ha percibido las rentas o el precio de las ventas queda sujeto a las obligaciones y responsabilidad del administrador de bienes ajenos.

Ver comentario al art. 2294.

Ver articulos: [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ] [ Art. 2295 ] 2296 [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2296 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO II- Aceptación y renuncia de la herencia >>
CAPITULO 2 - Aceptación de la herencia >

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