Codigo Civil y Comercial Argentina >>
- ARTICULO 2286:Tiempo de la aceptación y la renuncia. Las herencias futuras no pueden ser aceptadas ni renunciadas.
I. Relación con el Código Civil. F... - ARTICULO 2287:Libertad de aceptar o renunciar. Todo heredero puede aceptar la herencia que le es deferida o renunciarla(1), pero no puede hacerlo por una parte de l...
- ARTICULO 2288:Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya...
- ARTICULO 2289:Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia e...
- ARTICULO 2290:Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus her...
- ARTICULO 2291:Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión.
I. Relación con el Códig... - ARTICULO 2292:Acción de los acreedores del heredero. Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden hacerse autorizar judicial...
- ARTICULO 2293:Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otor...
- ARTICULO 2294:Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juic... - ARTICULO 2295: Aceptación forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho...
- ARTICULO 2296:Actos que no implican aceptación. No implican aceptación de la herencia:
a) los actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración... - ARTICULO 2297:Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida. La aceptación de la herencia por el representante legal de una persona incapaz nunca...
- ARTICULO 2298:Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
I. Relación con el Código... - ARTICULO 2299:Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al ex...
- ARTICULO 2300:Retractación de la renuncia. El heredero renunciante puede retractar su renuncia en tanto no haya caducado su derecho de opción, si la herencia no h...
- ARTICULO 2301:Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del dere...
TITULO II
Aceptación y renuncia de la herencia
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