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ARTICULO 2301.-Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El derogado art. 3353 del Código de Vélez establecía en consonancia con el artículo comentado que debía juzgarse al renuncian te como si nunca hubiese sido heredero, y la sucesión se defería como si el renunciante no hubiese existido.
Nótese que más allá de la omisión al derecho de representación, no existe entre la normativa actual y la suprimida mayores diferencias.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 2251.
II. Comentario
Como consecuencia de la renuncia del heredero, se activan legalmente una serie de efectos que a continuación se detallan.
1. El heredero es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia El primer y principal efecto de la renuncia se da en consideración de la persona del heredero del renunciante y su posición frente a la herencia renunciada; en tal sentido se lo juzga como si nunca hubiese sido llamado a la herencia. Esta circunstancia genera como corolario otras situaciones.
2. La renuncia y la acción de colación Considerando el efecto anteriormente descripto, y que los obligados a colacionar son sólo aquellos descendientes y el cónyuge supérstite que concurran a la sucesión (conf. art. 2385), resulta lógico que el heredero renunciante no deba colacionar aquello que el causante le hubiese donado oportunamente, y pueda conservar la donación hasta el límite de la porción disponible (art. 2387).
No obstante lo expuesto, si el renunciante posee descendientes que actualicen su eventual vocación, aceptando la herencia, entonces estos últimos deberán colacionar lo donado al ascendiente representado (art. 2389).
Finalmente, si el heredero renunciante no posee descendencia que actualice su vocación en virtud de su renuncia, o si aquéllos optan por renunciar a la herencia deferida, entonces la donación realizada deberá imputarse a la porción disponible, encontrándose sujeta a la acción de reducción si es que la excede (artículo 2453).
3. La renuncia y el derecho de representación El derecho de representación es el derecho hereditario que se le acuerda a los herederos con vocación eventual, el cual queda delimitado por el grado y cuantía de aquellos herederos que de haber concurrido a la sucesión, lo hubiesen excluidos.
Si el renunciante posee descendientes, aquellos actualizan su vocación hereditaria por medio del derecho de representación, sin limitación de grados. En igual sentido se establece la representación del renunciante por sus colaterales siempre que no posea descendientes hasta el cuarto grado en relación con el causante (conf. arts. 2427 y 2439).
En consecuencia, otro efecto de la renuncia del heredero es la actualización de la vocación de sus descendientes o colaterales con las limitaciones ya señaladas.
4. La renuncia y la posibilidad representar al causante en herencias deferidas a aquél El último párrafo del art. 2290 establece otro efecto de la renuncia, en cuanto reza: "la renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar o renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a ésta".
Como explicamos en el apartado anterior, los descendientes actualizan su vocación en virtud del derecho de representación. Es por ello que, si el heredero renunciante pretende concurrir a la herencia deferida al causante por representación, éste deberá en forma previa a ejercer su derecho de opción en la sucesión, pronunciarse en lo relativo a la aceptación de la primera.
De tal manera, la norma permite, como señala Di Lella, en relación con el nieto, la renuncia a la herencia del padre aceptando, en forma previa o simultánea, la herencia del abuelo.
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE TÍTULO III - CESIÓN DE HERENCIA.
Comentario de Romina DANGELI Ver articulos: [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] 2301 [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2301 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO II- Aceptación y renuncia de la herencia >>
CAPITULO 3 - Renuncia de la herencia >
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