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ARTICULO 2320.-Reembolso. El heredero o legatario que paga una porción de las deudas o de los legados superior a su parte tiene acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, y hasta el límite de la parte que cada uno de ellos debía soportar personalmente, incluso en caso de subrogación en los derechos del que recibe el pago.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Del Título IV: capítulo I del Proyecto de 1998, art. 2264. Art. 829, Código de Quebec.
II. Comentario
El precepto legal debe coordinarse con el art. 2358 que trata acerca del pago de acreedores y legatarios. Este artículo indica que es el administrador de la sucesión quien debe llevar cabo el pago de los acreedores y hacer la entrega de los legados; por ello, no resulta apropiado que sea el heredero quien pague las deudas para luego quedar con un derecho a reembolso. No obstante ello, se debe entender que para el caso de que el heredero haya hecho un pago sobre una porción superior a la parte que le corresponde en la herencia, tendrá acción contra sus coherederos o colegatarios por el reembolso del excedente, siempre hasta el límite que cada uno de estos coherederos o colegatarios de la parte que hubiesen recibido en la herencia.
El Código de Quebec trata este artículo, que casi es transcripto literalmente en este Código, dentro del capítulo que se refiere a los pagos realizados "luego" de la liquidación de los bienes (que en este Código lleva a cabo el liquidador similar al administrador de nuestro derecho ). De este modo, y como lo tiene previsto el Código de Quebec, tiene sentido que el heredero o legatario que pagó un monto superior a su parte, pueda pedir su reembolso, luego de hecha la liquidación. Por ello, la interpretación de este artículo, en nuestro derecho, debe quedar circunscripta al hecho de que el pago se haya realizado luego de que el administrador haya hecho los pagos pertinentes y hay cesado en sus funciones.
Ver articulos: [ Art. 2317 ] [ Art. 2318 ] [ Art. 2319 ] 2320 [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2320 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO V- Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo >>
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