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ARTICULO 2326.-Ausencia o impedimento. Los actos otorgados por un coheredero en representación de otro que está ausente, o impedido transitoriamente, se rigen por las normas de la gestión de negocios.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Fuentes: Proyecto de 1998, art. 2273.
II. Comentario
Los actos otorgados por un heredero en representación de de otros ausentes o impedidos de transitoriamente de actuar, sin mandato ni autorización judicial se deben regir por las normas previstas en los arts. 1781 a 1790 referidos a la gestión de negocios.
Así el art. 1781 define a aquélla, cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente, debiendo el heredero-gestor avisar sin demora que asumió la gestión y aguardar la respuesta del heredero ausente o impedido, actuar conforme a su conveniencia e intención real o presunta y continuar dicha gestión hasta que el heredero ausente o impedido tenga la posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, culminarla.
Así el artículo prevé dos supuestos bien precisos de representación:
a) Ausencia: entendemos que la misma se da en los supuestos de ausencia simple (art. 79) como presunción de fallecimiento (art. 85) del coheredero representado.
b) Impedimento transitorio: si bien el concepto es muy amplio, consideramos que deben incluirse en ello cualquier dificultad u obstáculo del coheredero para poder administrar por si, dentro de un margen temporal, ya que si ese impedimento fuese permanente, debería designársele un curador.
Por otro lado, ambos supuestos no impiden ni excluyen la designación de curador a los bienes (ad bona ) en los términos de los arts. 79 u 88, según se tengan por acreditados los extremos de la ausencia simple o con presunción de fallecimiento, respectivamente.
Ver articulos: [ Art. 2323 ] [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] 2326 [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2326 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >
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