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ARTICULO 2414.-Mejora. En la partición, el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al cónyuge dentro de los límites de la porción disponible, pero debe manifestarlo expresamente.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma comprendida dentro de las disposiciones generales es de gran importancia porque viene a aclarar la norma del art. 3524 del Código anterior que dio lugar a ciertas dificultades de interpretación.
El viejo art. 3524 disponía en su primera parte que tanto en la partición por donación como en la partición por testamento el ascendiente podía dar a uno o a algunos de sus hijos la parte de los bienes que la ley le permite disponer. Luego agregaba que sólo debía entenderse la diferencia como mejora si así lo hubiera dispuesto expresamente en el testamento.
Se originaba una gran duda acerca de si podía hacerse una mejora en la partición por donación, lo que se afirmaba en la primera parte de la disposición, ya que en el último párrafo se establecía que en la partición por donación no podía haber cláusula de mejora.
El texto resultaba sumamente confuso y por lo tanto difícil su aplicación.
Mientras algunos autores sostuvieron que la contradicción es irreductible y que era preciso dar preferencia al último párrafo del artículo, otros fueron del criterio de aceptar la mejora en ambos casos por ser más equitativo. Borda sostuvo que se ganaría mucho eliminando el último apartado del art. 3524. Felizmente esta crítica ha tenido buena acogida.
El nuevo texto es claro y permite la mejora en ambos casos con el sólo requisito de la manifestación expresa.
Fuente: Proyecto de 1998, art. 2365.
II. Comentario
La cuestión reviste gran interés práctico. Puede ocurrir que el ascendiente no sea suficientemente claro en sus disposiciones y asigne bienes de distinto valor, beneficiando particularmente a uno de los herederos cuando su intención fue que el reparto fuera igualitario.
Esto es muy factible cuando se trata de un campo. Quizás el mismo no está dividido y el ascendiente establece una determinada cantidad de hectáreas a cada descendiente, no teniendo todas las parcelas la misma superficie. Las diferencias pueden surgir del diferente valor según que se encuentren más próximas al camino, o que permitan por su calidad cierto cultivo o que limiten con un curso de agua. Puede surgir la duda si la asignación de una mayor cantidad de hectáreas se debe al diferente valor de las mismas o a la voluntad de mejorar al heredero.
Puede darse el caso contrario, que el ascendiente asigne a uno de los herederos una parcela tan importante que surja a todas luces que con relación a las otras parcelas asignadas no puede tratarse sino de una mejora.
Para evitar este tipo de problemas el artículo establece que el ascendiente puede mejorar a alguno de sus descendientes o al propio cónyuge, pero debe manifestarlo expresamente, aunque para ello no sea menester el uso sacramental del término "mejora" y pueda entenderse una disposición por la cual el ascendiente manifieste que quiere favorecer al heredero tal como la ley lo permite. Queda claro que esto puede expresarse tanto en la partición por donación como en la partición por testamento.
Sección 2a - Partición por donación Ver articulos: [ Art. 2411 ] [ Art. 2412 ] [ Art. 2413 ] 2414 [ Art. 2415 ] [ Art. 2416 ] [ Art. 2417 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2414 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >
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