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ARTICULO 2422 Efectos del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2422.-Efectos. La partición por testamento tiene los mismos efectos que la practicada por los herederos.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

En este aspecto no se han desarrollados ya que el art. 3533 preveí­a, coincidentemente, que a la partición por testamento se le asignaban los mismos efectos que las particiones ordinarias.

Fuente: Proyecto del año 1998, art. 2372.



II. Comentario

La norma remite al Capí­tulo 5 que en su art. 2403 se ocupa de los efectos de la partición.

En primer lugar recuerda que es declarativa y no traslativa de dominio y se juzga que cada heredero sucede solo e inmediatamente al causante en los bienes comprendidos en su hijuela. Es doctrina pací­fica en cuanto al efecto principal.

Remitimos al comentario de la citada norma.

Ver articulos: [ Art. 2419 ] [ Art. 2420 ] [ Art. 2421 ] 2422 [ Art. 2423 ] [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2422 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VIII- Partición >>
CAPITULO 7 - Partición por los ascendientes >
SECCION 3ª- Partición por testamento >>


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