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ARTICULO 2548 Interrupción por solicitud de arbitraje del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 2548.- Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.



I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

El Código Civil en su art. 3988 trataba acerca de lo que la doctrina y la jurisprudencia terminaron llamando "el compromiso arbitral" el cual difiere, tal como veremos, del artí­culo en comentario.

Esta causal se encontraba en el art. 2483 inc. b) del Proyecto de 1998.



II. Comentario

El art. 2548 del Código Civil y Comercial trae notables diferencias con el compromiso arbitral del art. 3988 del Código de Vélez.

1. Interrupción por solicitud de arbitraje El compromiso arbitral del art. 3988 del Código Civil establecí­a que: "el compromiso hecho en escritura pública, sujetando la cuestión de la posesión o propiedad ajuicio de árbitros interrumpe la prescripción".

De ese modo podí­an darse dos situaciones:

a) Que las partes en pugna decidan someter su problema a la solución de árbitros en lugar de ir a la justicia ordinaria : En este caso, señala Argañarás citado por López Herrera, el compromiso que suscriban los antagonistas a esos efectos tendrá el efecto de interrumpir el curso de la prescripción y perdurará toda la tramitación del juicio arbitral.

b) El compromiso arbitral fue pactado por las partes previo al nacimiento del crédito: En este caso, el compromiso o cláusula arbitral es anterior a la deuda con lo que la acción ya habrí­a nacido interrumpida o lo que es peor serí­a imprescriptible, lo cual, como bien sostiene López Herrera es inaceptable. Este autor sostiene que en estos casos la interrupción se produce a partir del primer acto por el cual una de las partes pone en movimiento la cláusula arbitral pactada, por ejemplo designando un árbitro o intimando a la otra que designe el suyo.

Ahora bien, el art. 2548 nos dice que el curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje, lo cual nos da la pauta que la única situación que contempla la norma es la descripta en el punto b, es decir, cuando existió una cláusula de arbitraje pactada con anterioridad al nacimiento del crédito.

2. ¿En qué tipo de instrumento debe estar pactada la cláusula arbitral? Durante la vigencia del art. 3988 del Código Civil se discutió si el compromiso arbitral solamente era válido y serví­a para interrumpir la prescripción si era realizado en escritura pública tal como mandaba la norma o si por el contrario podí­a ser efectuado en instrumento privado.

Del modo que se encuentra redactado el art. 2548 no quedan dudas de que el compromiso arbitral puede estar pactado en escritura pública o en instrumento privado.

3. ¿Sólo árbitros? Si bien la norma al igual que el art. 3988 del Código Civil sólo habla de árbitros, entendemos que también los procesos sometidos a amigables componedores o arbitradores se encuentran también comprendidos en el efecto interruptivo de la prescripción (de acuerdo Rezzónico).

En apoyo de esa postura Spota y Leiva Fernández traen a colación las palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "por tribunal arbitral según la jurisprudencia y la doctrina debe considerarse tanto al constituido por árbitros juris como por amigables componedores, puesto que unos y otros son 'avenidores' excluyentes de la justicia ordinaria".

De todos modos bien podrí­a haberse aclarado expresamente ello, a fin de evitar cualquier tipo de discusión.

4. ¿Hasta cuándo se encuentra interrumpida la prescripción? La norma establece que los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.

Así­ las cosas, la prescripción se encontrará interrumpida durante todo el tiempo que dure el proceso arbitral.

Ahora bien, al aplicarse lo dispuesto para la petición judicial, coincidimos con López Herrera en que si el actor desiste del procedimiento arbitral o caduca la instancia se borrará el efecto interruptivo que la solicitud de arbitraje habí­a generado.

Ver articulos: [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ] [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] 2548 [ Art. 2549 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2548 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 3ª- Interrupción de la prescripción >>


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