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ARTICULO 402 Interpretación y aplicación de las normas del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 402.-Interpretación y aplicación de las normas. Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

La igualdad jurí­dica de los cónyuges habí­a sido consagrada por la ley 23.515, y la ley 26.618 (BO 22/7/2010), habí­a incorporado el principio de no discriminación entre los matrimonios constituidos por parejas heterosexuales u homosexuales; así­ en su art. 42 disponí­a: "Aplicación. Todas las referencias a la institución del matrimonio que contiene nuestro ordenamiento jurí­dico se entenderán aplicables tanto al matrimonio constituido por dos (2) personas del mismo sexo como al constituido por dos (2) personas de distinto sexo. Los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por dos (2) personas del mismo sexo, así­ como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguna norma del ordenamiento jurí­dico argentino podrá ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los mismos derechos y obligaciones, tanto al matrimonio constituido por personas del mismo sexo como al formado por dos (2) personas de distinto sexo".

La admisión de los matrimonios entre personas del mismo sexo generó varios debates acerca de su aplicación, fundamentalmente en materia filiatorí­a, a modo de ejemplo cómo establecer ví­nculo filial entre la esposa de una mujer que da a luz durante el matrimonio. Este artí­culo de la ley 26.618 pretendió limitar esos debates forzando la interpretación de las normas no reformadas para adaptarlas a un nuevo ordenamiento que no habí­a sido contemplado en ellas.



II. COMENTARIO

La igualdad es un principio de raigambre constitucional que campea el régimen jurí­dico matrimonial y su ruptura. El Tí­tulo del Capí­tulo que analizamos, da inicio aludiendo a él como eje rector de las normas y de su interpretación. En este sentido, se veda toda discriminación en razón de la orientación sexual de sus integrantes, además se agrega un contenido más amplio a la norma ya que se pone énfasis en la igualdad de género estableciendo la obligatoriedad de interpretar todo el ordenamiento jurí­dico familiar a la luz de esa igualdad.

Basta recordar que la ley 23.515 en su reforma del art. 206 habí­a establecido una preferencia a favor de la mujer que se desaparece en el Código vigente.

Entre otros temas esta norma será muy útil en el análisis del deber de alimentos entre cónyuges, sea durante la separación de hecho como luego del divorcio.



III. JURISPRUDENCIA

El principio de igualdad entre cónyuges establecido en el art. 198 del Cód. Civil determina a diferencia del régimen anterior estipulado en la ley 2393 , que el cónyuge que pretenda alimentos estando separados de hecho o en trámite de divorcio vincular o separación personal, debe acreditar su necesidad de percibirlos, que es el presupuesto de la solidaridad conyugal (CCiv. y Com. Mercedes, sala II, 4/12/2009, La Ley Online) El sistema de asistencia espiritual y material, incluida la prestación alimentaria que a partir de la ley 23.515 (Adla, XLVII-B, 1535) pesa sobre ambos cónyuges, continúa durante la separación de hecho. En consecuencia, tanto podrán solicitar alimentos la mujer como el marido separados de hecho (CNCiv., sala B, 29/3/1994, LA LEY, 1995-A, 73, La Ley Online, AR/JUR/2410/1994).

LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO I MATRIMONIO CAPÍTULO 2 REQUISITOS DEL MATRIMONIO Comentario de Eduardo Guillermo Roveda y Mercedes Robba Ver articulos: [ Art. 399 ] [ Art. 400 ] [ Art. 401 ] 402 [ Art. 403 ] [ Art. 404 ] [ Art. 405 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 402 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO I- Matrimonio >>
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