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ARTICULO 454.-Aplicación. Inderogabilidad. Las disposiciones de esta Sección se aplican, cualquiera sea el régimen matrimonial, y excepto que se disponga otra cosa en las normas referentes a un régimen específico.
Son inderogables por convención de los cónyuges, anterior o posterior al matrimonio, excepto disposición expresa en contrario.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
El régimen del Código Civil carecía de un estatuto patrimonial familiar básico, en gran medida porque admitía el régimen de comunidad como único régimen patrimonial matrimonial y lo establecía en forma obligatoria legal y forzosa.
El Código Civil y Comercial de la Nación admite la posibilidad de elegir el régimen patrimonial del matrimonio antes de su celebración y de modificarlo durante su vigencia. Este cambio de paradigmas hace necesario establecer un mínimo de normas patrimoniales comunes a todos los regímenes que organicen la forma como se van a cubrir las necesidades elementales del grupo familiar primario y que protejan la vivienda conyugal.
El artículo, siguiendo el modelo del Código francés reformado en 1965 que, a la vez, se basó en anteriores modificaciones de la legislación belga y de la holandesa , propone un cuerpo de normas aplicables a los cónyuges, sea que permanezcan bajo el régimen legal o hayan elegido alguno de los convencionales, que en los países de origen es denominado "régimen matrimonial primario" y que constituye no sólo la base de todo régimen sino también las reglas esenciales para los matrimonios que carecen de fortuna.
Por otra parte se toma como referencia los arts. 446 del Proyecto de 1998 y 503 del Proyecto de 1993.
II. COMENTARIO
1. Concepto Bajo el nombre de " Disposiciones comunes a todos los regímenes" el Código recepta un régimen que en doctrina se denomina "estatuto patrimonial de base", "estatuto fundamental", "régimen patrimonial primario" "régimen primario imperativo" o " régimen primario" constituido por el conjunto de normas, referidas a la economía del matrimonio que se aplican de forma imperativa a todo régimen matrimonial, de origen convencional o legal y que tienen por objeto tanto asegurar un sistema solidario que obligue a ambos cónyuges a satisfacer las necesidades del hogar y asegure a los acreedores que esas deudas serán solventadas con el patrimonio de los dos esposos, como proteger la vivienda familiar y los bienes que la componen.
La denominación "régimen primario", es de origen francés y se ubica su origen en el derecho continental en la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación francés de 1965, surge de la distinción entre normas "primarias" que son las inderogables que nacen como consecuencia del matrimonio, y normas " secundarias" que son las que surgen de la voluntad de las partes al elegir el régimen de bienes del matrimonio o de la aplicación supletoria de la ley.
En aras de proteger la comunidad de vida familiar, con independencia que ésta sea matrimonial o extramatrimonial se establecen efectos patrimoniales, básicos, directos e ineludibles que se cimientan en la idea de solidaridad.
2. Caracteres Las disposiciones comunes a todos los regímenes tienen los siguientes caracteres:
- Imperativas.
- Inderogables.
- Permanentes.
- De orden público.
3. Modificación del régimen primario El artículo deja a salvo lo dispuesto en contrario en las convenciones patrimoniales; sin embargo, como en las convenciones que se propone admitir se prevé el cambio de régimen pero no la modificación de las disposiciones comunes a todos los regímenes, se proyecta que las normas sean imperativas salvo que la propia ley permita apartarse de ellas.
4. Contenido del régimen patrimonial primario El régimen patrimonial primario se ocupa fundamentalmente de:
a) Determinar cómo deben contribuir los cónyuges a solventar lar necesidades del hogar.
b) Establecer los caracteres de responsabilidad de los cónyuges frente a los acreedores.
c) Fijar normas de protección de la vivienda familiar y de los bienes que la componen.
d) Disponer la necesidad del asentimiento para los actos relativos a la disposición de la vivienda en común y de los bienes que la componen.
e) Prever la forma en que se suplirá la falta de asentimiento conyugal, por ausencia impedimento o negativa injustificada.
f) Determinar la ineficacia de los actos realizados sin el asentimiento conyugal.
g) Otorgar medidas precautorias para impedir que se defraude el régimen.
Ver articulos: 454 [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 454 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 3ª- Disposiciones comunes a todos los regímenes >>
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