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ARTICULO 457.-Requisitos del asentimiento. En todos los casos en que se requiere el asentimiento del cónyuge para el otorgamiento de un acto jurídico, aquél debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
En el Código Civil derogado el asentimiento conyugal fue regulado en el art.
1277 que lo exigía actos de disposición o gravamen sobre bienes gananciales, la doctrina elaborada sobre la naturaleza y extensión del asentimiento es aplicable válidamente a los supuestos en que se requiere el asentimiento del cónyuge o del conviviente para el otorgamiento de un acto jurídico.
Las fuentes de la norma en comentario son la doctrina francesa elaborada entorno al art. 1286 del Código Civil francés y los arts. 449 del Proyecto de 1998 y 507 del Proyecto de 1993.
II. COMENTARIO
1. Naturaleza jurídica del asentimiento Al esposo o conviviente a quien se le exige el asentimiento se le solicita solamente una expresión de conformidad con el negocio del consorte, que no lo hace parte del acto jurídico.
En este sentido el asentimiento dado por el cónyuge que no realizó el acto es un presupuesto de validez llamado a remover los obstáculos con que tropieza el poder dispositivo del cónyuge titular.
En sus caracteres generales, el asentimiento conyugal es un acto jurídico unilateral, entre vivos, a título gratuito, no formal y especial para cada acto.
2. ¿A qué se obliga quien asiente? Es importante destacar que quien presta el asentimiento no se obliga, ni responde por las deudas que origine el acto, ni tampoco responde por vicios redhibitorios, ni por garantía de evicción, ya que no es parte del acto, ni es el dueño del bien.
3. Asentimiento anticipado Coincidimos con Belluscio que el asentimiento no necesita ser concomitante con el acto que se otorga; puede perfectamente ser anterior. De lo que no cabe duda, pues, es que el cónyuge del otorgante puede dar su asentimiento anticipado tanto en el régimen vigente como en el proyectado con tal de que se expresen todos los elementos del acto (bien al cual se refiere, naturaleza del acto proyectado, precio, forma de pago, etc.).
No será válido en cambio el asentimiento general dado por anticipado, ya que ello violentaría el espíritu de la norma.
4. Alcance del asentimiento A fin de eliminar dudas sobre el alcance del asentimiento requerido en diversas disposiciones, se establece que debe darse para cada acto en particular, con identificación no sólo del acto sino también de sus elementos constitutivos (precio, plazos para el pago, garantías, etc.).
III. JURISPRUDENCIA
Lo que se pretende del cónyuge no titular no es el consentimiento respecto del acto de disposición que se va a celebrar, sino simplemente el asentimiento.
Esto tiene importancia porque el mismo sólo implica una declaración de conformidad con un acto jurídico ajeno, es decir concluido por otro (fallo de primera instancia) (CNCiv., sala A, 3/3/1981, ED, 94-569; C1a Civ. y Com. La Plata, sala III, 17/12/1992; íd., C2a Civ. y Com. La Plata, sala III, 14/11/1989).
Quien efectivamente dispone es el cónyuge titular. El no titular no asume responsabilidad alguna respecto de la otra parte, ni por evicción ni por el pago de gastos que origine el acto; no debe presentar certificado de inhibiciones ni tiene derecho a la mitad del precio (CNCiv., sala E, 23/7/1980, ED, 91-402; íd., sala A, 6/3/1989, LA LEY, 1990-C, 539; íd., sala F, 4/5/1994). Por ello quien dio su asentimiento para que el esposo titular pudiera gravar un inmueble con hipoteca, carece de legitimación para actuar como co-ejecutado ya que la prestación de su asentimiento para la constitución del gravamen no lo convierte en deudor (CNCiv., sala C, 8/4/1999, ED, 184-264). En definitiva el cónyuge que en un acto de disposición de bienes asiente en los términos del art. 1277 del Código Civil, no asume responsabilidad ni deuda alguna por ese acto (CNCiv., sala B, 18/4/1997, elDial-AE1051, LA LEY, 1998-F, 360).
Ver articulos: [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] 457 [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 457 del C.CyC?
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