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ARTICULO 461 Responsabilidad solidaria del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 461.-Responsabilidad solidaria. Los cónyuges responden solidariamente por las obligaciones contraí­das por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento y la educación de los hijos de conformidad con lo dispuesto en el artí­culo 455.

Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responde por las obligaciones del otro.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

Se reformulan las normas de los arts. 5° y 6° de la ley 11.357, sobre la base de las conclusiones de la doctrina nacional y de las X1 Jornadas Nacionales de Derecho Civil (Buenos Aires. 1987), así­ como del Código francés.

Las fuentes del artí­culo son los arts. 220 del Código francés, 222 del Código belga, 453 del Proyecto de 1998 y 511 del Proyecto de 1993.



II. COMENTARIO

1. Principio general. Separación de responsabilidad Se mantiene, al igual que el ordenamiento anterior, el sistema de separación de responsabilidades establecido en los arts. 5° y 6° de la ley 11.357. La principal diferencia con el régimen derogado es que ahora existen casos en los cuales la responsabilidad es solidaria entre los esposos. Antes la responsabilidad se extendí­a al cónyuge que no contrajo la deuda hasta los frutos de los bienes propios y gananciales. En la actualidad el acreedor podrá atacar todos los bienes (sean propios y gananciales) de cualquiera de los cónyuges y siempre y cuando se trate de deudas contraí­das para solventar las necesidades ordinarias del hogar o el sostenimiento o la educación de los hijos comunes.

2. Extensión de la contribución solidaria Uno de los problemas que presenta la norma en análisis es determinar qué obligaciones contraí­das por los cónyuges determinan la responsabilidad solidaria. Lamentablemente la respuesta en este tema no es uní­voca porque dependerá de:

a) el fin del gasto; b) la razonabilidad del gasto; c) que se trate de necesidades ordinarias; d) que sean gastos usuales; e) standard de vida de la familia.

Las soluciones en el derecho comparado no son uniformes, así­ en Alemania se considera como integrantes del poder doméstico el arrendamiento de una vivienda, la contratación de un viaje o un apartamento de vacaciones, o la compra de objetos de regalo para parientes o amigos, mientras en España el arrendamiento de una vivienda de vacaciones es considerado en general un acto de administración extraordinaria ajeno al deber de contribución de ambos cónyuges.

En Alemania se incluye en la esfera de gastos a los que están obligados a contribuir ambos cónyuges la compra de un automóvil si no tiene preponderantemente finalidad negocial o deportiva, más ello en España excede de los lí­mites legales que representa satisfacción de una necesidad ordinaria.

El Código francés establece en el art. 220 que la solidaridad de los esposos frente a los contratos que tengan por objeto los gastos del hogar no tiene lugar cuando los gastos fueran excesivos frente al tren de vida de los esposos o la utilidad o inutilidad de la operación o la mala o buena fe de los terceros contratantes.

En definitiva el legislador no da en ningún paí­s una definición exacta de las deudas que determinan la obligación solidaria. Por lo que para su determinación cobra gran importancia los principios enumerados al comienzo de este tí­tulo y las decisiones jurisprudenciales, que en el derecho comparado han siempre considerado que ambos cónyuges deben contribuir a los gastos de vestimenta, domésticos, médicos, quirúrgicos y farmacéuticos. Y han estimado que no están comprendidos en el deber de contribución las operaciones de bolsa, ni los contratos realizados para colaborar con un hijo mayor de edad, ni la compra de decenas de libros de lujo.

Por otra parte hay que tener en cuenta el fundamento de la obligación de contribución es el socorro y ayuda mutua. En tal sentido cabe preguntarse si dentro del deber de contribución se puede considerar comprendidos lo necesario para el perfeccionamiento de los propios cónyuges a fin de acceder o conservar puestos de trabajo. Creemos que sí­ pues atiende al legí­timo interés del cónyuge de perfeccionarse personal y profesionalmente y supone un incremento de la expectativa de ingresos para la unidad familia y una forma de contribuir a la comunidad de vida esencial durante las nupcias.

3. Sostenimiento y educación de los hijos no comunes. Responsabilidad mancomunada El art. 455 establece que los cónyuges responden solidariamente por las deudas contraí­das para el sostenimiento y educación de los hijos comunes, a contrario sensu no responderán solidariamente por aquellas contraí­das para el sostenimiento y la educación de los hijos no comunes, sin importar si ellos viven o no en el hogar conyugal.

Ver articulos: [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] 461 [ Art. 462 ] [ Art. 463 ] [ Art. 464 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 461 del C.CyC?

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