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ARTICULO 462 Cosas muebles no registrables del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 462.-Cosas muebles no registrables. Los actos de administración y disposición a tí­tulo oneroso de cosas muebles no registrables cuya tenencia ejerce individualmente uno de los cónyuges, celebrados por éste con terceros de buena fe, son válidos, excepto que se trate de los muebles indispensables del hogar o de los objetos destinados al uso personal del otro cónyuge o al ejercicio de su trabajo o profesión.

En tales casos, el otro cónyuge puede demandar la nulidad dentro del plazo de caducidad de seis meses de haber conocido el acto y no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial.



I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

El Código Civil carece de una norma como la comentada sus fuentes son el Cód. francés, art. 222; Cód. de Quebec, art. 402 y arts. 455 del Proyecto de 1998 y 513 del Proyecto de 1993.



II. COMENTARIO

La disposición proyectada tiende a completar la protección de terceros de buena fe que deriva del art. 2412 del Código de Vélez, siguiendo al Código francés y a su doctrina interpretativa.

Este artí­culo hay que correlacionarlo con el art. 1895 que dice que "La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita".

En la norma en comentario la protección se amplí­a a los bienes muebles sobre los que simplemente se tenga la tenencia pues para el tercero no es fácil distinguir si existe o no existe animus donandi de parte del cónyuge; por la otra, se limita a los adquirentes a tí­tulo oneroso, requisito no exigido por el Código francés pero sí­ por el de Quebec, ya que entre el interés de la familia y el del adquirente a tí­tulo gratuito, parece preferible el primero; finalmente, se excluyen bienes que, por su í­ndole, el tercero no puede ignorar que son de uso común o del otro cónyuge. En el concepto de cosas muebles no registrables deben considerarse incluidos los valores mobiliarios, cosas muebles por su carácter representativo.

En los muebles indispensables para el hogar, sólo comprenden los muebles destinados a amueblar la residencia familiar, e incluso a adornarla; los cuadros y obras de arte forman parte de los adornos LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEGUNDO. RELACIONES DE FAMILIA TITULO II. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO CAPÍTULO 2 RÉGIMEN DE COMUNIDAD Comentario de Graciela MEDINA.

SECCIÓN 1a DISPOSICIONES GENERALES Ver articulos: [ Art. 459 ] [ Art. 460 ] [ Art. 461 ] 462 [ Art. 463 ] [ Art. 464 ] [ Art. 465 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 462 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 3ª- Disposiciones comunes a todos los regí­menes >>


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