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ARTICULO 912 Derechos del acreedor que retira el depósito del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 912.-Derechos del acreedor que retira el depósito. Si el acreedor retira lo depositado y rechaza el pago, puede reclamar judicialmente un importe mayor o considerarlo insuficiente o exigir la repetición de lo pagado por gastos y honorarios por considerar que no se encontraba en mora, o ambas cosas. En el recibo debe hacer reserva de su derecho, caso contrario se considera que el pago es liberatorio desde el dí­a del depósito. Para demandar tiene un término de caducidad de treinta dí­as computados a partir del recibo con reserva.

Ver articulos: [ Art. 909 ] [ Art. 910 ] 912 [ Art. 913 ] [ Art. 911 ] [ Art. 914 ] [ Art. 915 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 912 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO I- Obligaciones en general >>
CAPITULO 4 - Pago >
SECCION 7ª- Pago por consignación >>

Parágrafo 2°- Consignación extrajudicial >>
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