Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 304 Desistimiento Del Proceso. del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 304 .- - En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.

\nCuando el actor desistiera del proceso después de notificada la demanda deberá requerirse la conformidad del demandado, a quien se dará traslado notificándosele personalmente o por cédula bajo apercibimiento de tenerlo por conforme en caso de silencio. Si mediare oposición, el desistimiento carecerá de eficacia y proseguirá el trámite de la causa.

\nConcordancias: CPN, art. 304; Cat., art. 304; Chaco, art. 284; Chubut, arl. 304; Córd., arl. 349; ERí­os, art. 292; Form., art. 302; Jujuy, arts. 118 y 119; LPampa, art. 281; LRioja, art. 143; Mend., art. 82; Mis., art. 304: Neuq., art. 304; RNegro, art. 304; Salta, art. 304; SJuan, art. 288; SLuis. art. 304; SCruz, art. 282; SFe, art. 229; Sdel Estero, art. 297; TdelFuego, art. 320; Tuc, art. 209.

\n
§ 1. Principio dispositivo. - Consiste en la renuncia a la pretensión por parte del actor, efectuada ante el juez.
\nSu fundamento se encuentra en el principio dispositivo que regula el proceso, siendo intrascendente para el magistrado la razón que ha tenido el actor para abandonar su pretensión.
\n§ 2. Carácter restrictivo. - La intención de renunciar no se presume, y los actos que se invoquen para probar la renuncia son de interpretación restrictiva (art. 306).
\n§ 3. Desistimiento antes o después de notificada la demanda. -
\nEn el primer supuesto, el actor puede desistir del proceso sin otra formalidad que hacerlo conocer al juez de la causa.
\nuna vez modificada la demanda es menester la conformidad de la accionada.
\nEl Código posibilita la conformidad expresa o tácita, pues la notificación que se practícara por cedula al demandado contendrá el apercibimiento de que su silencio importará asentimiento.
\nDe existir oposición al desistimiento, éste será ineficaz (art. 304, párr. último); por lo tanto, deberá proseguir el trámite de la causa según su estado y pronunciarse sentencia con prescindencia de la renuncia no acogida.
\n§ 4. Límite temporal. - Procede el desistimiento en cualquier estado de la causa, siempre que no mediare sentencia, pues "cuando la jurisdicción ha definido el proceso, el abandono de la pretensión podrá configurar otra figura, sustancial o procesal, menos la del desistimiento" (SCBA, 19/4/77, DJBA, 113­32).
\n§ 5. Desistimiento y litisconsorcio. - El actor puede desistir de su derecho ejercido en la causa en relación con uno de los accionados.
\n§ 6. Irretractabilidad del desistimiento. No se puede retractar el desistimiento aceptado y menos aún homologado. Sólo se podrá intentar dejar sin efecto la renuncia si se adujera que el acto fue vicioso y, en consecuencia, nulo, lo cual se debe probar (SCBA, 18/11/68, LL, 135-138).
\n§ 7. Desistimiento e incidentes. - La renuncia presentada en el juicio principal -p.ej., en el divorcio- implica la de sus incidentes, como pudieran ser las medidas cautelares proveídas y el trámite de tenencia. No ocurre lo mismo con el alimento entre cónyuges, pues éste reconoce como origen el vínculo matrimonial.
Ver articulos: [ Art. 301 ] [ Art. 302 ] [ Art. 303 ] 304 [ Art. 305 ] [ Art. 306 ] [ Art. 307 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro I- Disposiciones Generales>>
Tí­tulo V- Modos Anormales De Terminación Del Proceso >>
CAPÍTULO I - Desistimiento >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

2

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-304.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos