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Art. 638 Incomparecencia Injustificada De La Parte Actora. Efectos. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 638 .- - Cuando quien no compareciere, sin causa justificada a la audiencia que prevé el art. 636 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artí­culo ante­rior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese.

\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 641; Cat., art. 641; Chubut, art. 641; ERios, art. 624; Form, art. 639; LPampa, art. 611; Mis., art. 641; Neuq., art. 641; RNegro, art. 641; Salta, art. 653; SJuan, art. 633; SLuis, art. 641; SCruz, art. 633; SdclEstero, art. 633; TdelFue­go. art 589.

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§ 1. Desistimiento del trámite. - La incomparecencia de la actora y la consecuencia apuntada, no le impide promover un posterior juicio, aun fundado en los mismos hechos (arg. arL 374, Cód. Civil).
Ver articulos: [ Art. 635 ] [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] 638 [ Art. 639 ] [ Art. 640 ] [ Art. 641 ]

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