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Art. 639 .- - Ala parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por una sola vez. Si la causa subsistiere, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercimiento de lo dispuesto en los arts. 637 y 638, según el caso.
\nConcordancias: CPN, art. 642; Cat, art. 642; Chubut, art. 642; ERíos, art. 625; Form., art 640; LPampa, art. 612; Mis., art. 642; Neuq., art. 642; RNegro, art. 642; Salta, art 653; SJuan, art. 634; SLuis, art. 642; SCruz, art. 634; SdelEstero, art. 634; TdelFuego, art. 590.
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§ 1. Limitaciones a la incomparecencia. - La restricción impuesta por el precepto tiene sus razones en las incidencias, generalmente a cargo del obligado a los alimentos, que se observan en la práctica a fin de incumplir deberes tan elementales que no admiten postergaciones.
Ver articulos: [ Art. 636 ] [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] 639 [ Art. 640 ] [ Art. 641 ] [ Art. 642 ]
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