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  Art. 797 .- - Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado.
\nSi fueren denegados serán aplicables los arts. 275 y 276, en lo pertinente.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 759; Cat.. art. 759; Chaco, art. 762; Chubul. art. 759; Córd.. arts 640 648; Corr.. art. 745; ERios, art. 788; Form.. art. 794; LPampa. art. 752; Mis., art. 759; Neuq.. art. 759; RNegro. art. 759; Salta, art. 788; SJuan, art. 744; SLuis, art. 786; SCruz, art. 743; SFe, art. 439; SdelEstero. art. 778; TdelFuego, art. 734.
\n
§ 1 Interposición y fundamentación. Debe ser conjunta la deducción del recurso y su debida fundamentación, vale decir, el escrito contendía una critica concreta y razonada del laudo que el apelante considere equivocado, so pena de ser declarado desierto por el tribunal de alzada.
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