Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
- Art. 774 : - Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el art. 775 podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de ded...
 - Art. 775 : - No podrán comprometerse en arbitro, bajo pena de nulidad, las cuestiones que no pueden ser objeto de transacción.
\nCONCORDANCIAS: CPN, art. 73... - Art. 776 :-Las personas que no pueden transigir no podrán comprometer en árbitros.
\nCuando la ley exija autorización judicial para realizar actos de disposi... - Art. 777 : - El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquel a quie...
 - Art. 778 : - El compromiso deberá contener, bajo pena de nulidad:
\n1) Fecha, nombre y domicilio de los otorgantes.
\n2) Nombre y domicilio de los arbitros, ex... - Art. 779 : - Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:
\n1) El procedimiento aplicable y el lugar en que los arbitros hayan de conocer y fallar. Si no se ... - Art. 780 : - Podrá demandarse la constitución de tribunal arbitral, cuando una o más cuestiones deban ser decididas por arbitros.
\nPresentada la demanda con... - Art. 781 :- Los árbitros serán nombrados por las partes, pudiendo el tercero ser designado por ellas, o por los mismos árbitros, si estuviesen facultados. Si...
 - Art. 782 : - Otorgado el compromiso, se hará saber a los arbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel...
 - Art. 783 : - La aceptación de los arbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perju...
 - Art. 784 : - Los arbitros designados por el juzgado podrán ser recusados por las mismas causas que los jueces. Los nombrados de común acuerdo por las partes, ...
 - Art. 785 : - La recusación deberá deducirse ante los mismos arbitros, dentro de los cinco días de conocido el nombramiento.
\nSi el recusado no se abstuvie... - Art. 786 : - El compromiso cesará en sus efectos:
\n1) Por decisión unánime de los que lo contrajeron.
\n2) Por el transcurso del plazo señalado en el compr... - Art. 787 : - Toda la sustanciación del juicio arbitral se hará ante un secretario, quien deberá ser persona capaz, en el pleno ejercicio de sus derechos civi...
 - Art. 788 : - Los arbitros designarán a uno de ellos como presidente. í‰ste dirigirá el procedimiento y dictará, por sí solo, las providencias de mero t...
 - Art. 789 : - Si en la cláusula compromisoria, en el compromiso, o en un acto posterior de las partes no se hubiese fijado el procedimiento, los arbitros observ...
 - Art. 790 : - Si a los arbitros les resultare imposible pronunciarse antes de que la autoridad judicial haya decidido alguna de las cuestiones que por el art. 77...
 - Art. 791 : - Los arbitros no podrán decretar medidas compulsorias, ni de ejecución. Deberán requerirlas al juez y éste deberá prestar el auxilio de su juri...
 - Art. 792 : - Los arbitros pronunciarán su fallo sobre todas las pretensiones sometidas a su decisión, dentro del plazo fijado en el compromiso con las prórro...
 - Art. 793 :-Si las partes no hubieren establecido el plazo dentro del cual debe pronunciarse el laudo, lo fijará el juez atendiendo a las circunstancias del cas...
 - Art. 794 : - Los
\narbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honora-
\nrio. Serán asimismo respon... - Art. 795 : - Será válido el laudo firmado por la mayoría si alguno de los arbitros se hubiese resistido a reunirse para deliberar o para pronunciarlo.
\nSi... - Art. 796 : - Contra la sentencia arbitral podrán interponerse los recursos admisibles respecto de las sentencias de los jueces, si no hubiesen sido renunciados...
 - Art. 797 : - Los recursos deberán deducirse ante el tribunal arbitral, dentro de los cinco días, por escrito fundado.
\nSi fueren denegados serán aplicable... - Art. 798 : - Si los recursos hubiesen sido renunciados, se denegarán sin sustanciación alguna.
\nLa renuncia de los recursos no obstará, sin embargo, a la ad... - Art. 799 : "” Será nulo el laudo que contuviere en la parte dispositiva decisiones incompatibles entre sí. Se aplicarán subsidiariamente las disposicione...
 - Art. 800 : - Si se hubiese estipulado la multa indicada en el art. 779, inc. 4, no se admitirá recurso alguno si quien lo interpone no hubiese satisfecho su im...
 - Art. 801 : Conocerá1 de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habría correspondido conocer si la cuestión no se hubiere someti...
 - Art. 802 : - Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de un juicio pendiente en última instancia, el fallo de los arbitros causará ejecutoria.
\nCONCORD... - Art. 803 : - A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de arbitros o amigables componedor...
 
TÍTULO I
 Juicio Arbitral
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