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Art. 802 Pleito Pendiente. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 802 .- - Si el compromiso se hubiese celebrado respecto de un juicio pendiente en última instancia, el fallo de los arbitros causará ejecutoria.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 764; Cat.. art. 764: Chaco, art. 767; Chubut, art. 764; Corr.. art. 751; ERí­os. art. 793: Form.. art. 799; LPampa, art 757; Mis., art. 764; Neuq.. art. 764; RNegro. art. 764: Salta, art. 793; SJuan. art. 749; SLuis. art. 791; SCruz, art. 748; SFe. art. 440; SdelEstero. art. 783; TdelFuego. art. 739.

\n
§ 1. Compromiso celebrado sobre el objeto de un pleito. El
\nconvenio que somete cuestiones a arbitros se puede referir a un objeto litigioso, es decir a una cuestión pendiente de sentencia judicial, de primera o segunda instancia. En esta última hipótesis el laudo causará ejecutoria, vale decir, no será susceptible de apelación.
Ver articulos: [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] [ Art. 801 ] 802 [ Art. 803 ] [ Art. 804 ] [ Art. 805 ]

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