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Art. 803 Jueces Y Funcionarios. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 803 .- - A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de arbitros o amigables componedores salvo si en el juicio fuese parte la provincia.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 765; Cat., art. 765; Chaco, art 768: Chubut. art. 765; Córd., art. 639; Corr.. art. 752; ERí­os. art. 794; Form.. art. 800: LPampa. art. 758; Mis., art. 765; Neuq.. art. 765; RNegro. art. 765; Salta, art. 794; SJuan. art. 750; SLuis. art. 792; SCruz, art. 749; SdelEstero, art. 784; TdelFuego, art. 740.

\n
§ 1. Impedimento a funcionarios del Poder Judicial. Se debe interpretar como una prohibición extensiva también a los secretarios ju­diciales.
\nEn el Boletín Oficial dice "reconocerá".
Ver articulos: [ Art. 800 ] [ Art. 801 ] [ Art. 802 ] 803 [ Art. 804 ] [ Art. 805 ] [ Art. 806 ]

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TÍTULO I- Juicio Arbitral >>

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