<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 803 .- - A los jueces y funcionarios del Poder Judicial les está prohibido bajo pena de nulidad, aceptar el nombramiento de arbitros o amigables componedores salvo si en el juicio fuese parte la provincia.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 765; Cat., art. 765; Chaco, art 768: Chubut. art. 765; Córd., art. 639; Corr.. art. 752; ERíos. art. 794; Form.. art. 800: LPampa. art. 758; Mis., art. 765; Neuq.. art. 765; RNegro. art. 765; Salta, art. 794; SJuan. art. 750; SLuis. art. 792; SCruz, art. 749; SdelEstero, art. 784; TdelFuego, art. 740.
\n
§ 1. Impedimento a funcionarios del Poder Judicial. Se debe interpretar como una prohibición extensiva también a los secretarios judiciales.
\nEn el Boletín Oficial dice "reconocerá".
Ver articulos:  [  Art. 800  ]   [  Art. 801  ]   [  Art. 802  ]   803     [  Art. 804  ]   [  Art. 805  ]   [  Art. 806  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro VI- Proceso Arbitral>>  
 TÍTULO I- Juicio Arbitral   >>  
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
2Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-803.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
