Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Art. 800 Pago De La Multa. del CPCC Comentado Buenos Aires

<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 800 .- - Si se hubiese estipulado la multa indicada en el art. 779, inc. 4, no se admitirá recurso alguno si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe.

\nSi el recurso deducido fuese el de nulidad por las causales expresadas en los arts. 798 y 799, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso. Si se declarase la nulidad, será devuelto al recurrente. En caso contrario, se entregará a la otra parte.

\nConcordancias: CPN, art. 762: Cat., art. 762: Chaco, art. 765; Chubut. art. 762; Corrart 749: ERí­os. art. 791; Form.. art. 797; LPampa. art. 755; Mis., art. 762; Neuq.. art. 762: RNegro. art. 762: SJuan, art. 747; SLuis. art. 7K9; SCruz. art. 746; SdelEstero. art. 781; TdcIFuego. art. 737.

\n
§ 1. Recurso del laudo y multa convenida. - Entre las cláusulas facultativas del compromiso, se autoriza a las partes a concertar el pago de una multa, que deberá abonar quien recurra el laudo arbitral a la contraparte que la consiente (art. 779. inc. 4).
\nSu pago, se ordena en el precepto glosado, constituye un requisito de procedencia de interponerse recurso contra el laudo.
Ver articulos: [ Art. 797 ] [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] 800 [ Art. 801 ] [ Art. 802 ] [ Art. 803 ]

Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro VI- Proceso Arbitral>>
TÍTULO I- Juicio Arbitral >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-800.php

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos