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Art. 801 Recursos. del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 801 .- Conocerá1 de los recursos el tribunal jerárquicamente superior al juez a quien habrí­a correspondido conocer si la cuestión no se hubiere sometido a arbitros, salvo que el compromiso estableciera la competencia de otros arbitros para entender en dichos recursos.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 763; Cat., art. 763; Chaco, art. 766; Chubut. art. 763: Córd.. arts. 640 a 648; ERí­os. art. 792; Form.. art. 798; LPampa, art. 756; Mis., art. 763; Neuq., art. 763; RNegro, art. 763; Salta, art. 792: SJuan. art. 748: SLuis. art. 790; SCruz.. art. 747; SdelEstero. art. 782: TdelFuego. art. 738.

\n
§ 1. Remisión. - Nos hemos referido al juez del recurso al comentar el art. 796.
Ver articulos: [ Art. 798 ] [ Art. 799 ] [ Art. 800 ] 801 [ Art. 802 ] [ Art. 803 ] [ Art. 804 ]

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