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  Art. 777 .- - El compromiso deberá formalizarse por escritura pública o instrumento privado, o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquel a quien hubiese correspondido su conocimiento.
\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 739; Cat.. art. 739; Chaco, art. 742; Chuhut. art. 739; Córd., art. 605; Corr.. art. 725; ERíos. art. 768; Form., art. 774; Jujuy. art. 405; LPampa. art. 732; Mis., art. 739; Neuq.. art. 739; RNegro. art. 739; Salta, art. 768; SJuan. art. 724; SLuis. art. 766; SCruz, art. 723; SFe. art. 418; SdelEstero, art. 758; Tdel Fuego, art. 713.
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§ 1. Instrumentación. - El compromiso puede ser formalizado por escritura pública, privada o por acta extendida ante el juez de la causa.
\nEl compromiso constituye un acuerdo plurilateral tendiente a regular la actividad de tres sujetos y eventualmcnte a provocar la intervención judicial para su ejecución. Así celebrado junto con los demás recaudos legales como antecedentes o supuestos obligados del juicio de arbitros, constituye el requisito necesario para la actuación de un tribunal arbitral.
\n§ 2. Efectos del compromiso judicial. - El proceso se extingue, interpretándose el acto como una renuncia al juicio al someter el litigio al arbitraje.
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