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Art. 794 Responsabilidad De Los Arbitros del CPCC Comentado Buenos Aires

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Art. 794 .- - Los

\narbitros que, sin causa justificada, no pronunciaren el laudo dentro del plazo, carecerán de derecho a honora-

\nrio. Serán asimismo responsables por los daños y perjuicios.

\nCONCORDANCIAS: CPN. art. 756; Cat., art. 756; Chaco, art. 759; Chubut, art. 756; Córd.. arts. 630 a 638, ERí­os, art. 785: Form., art. 791; Jujuy. art. 406; LPampa, art. 749: Mis., art 756; Neuq., art. 756; RNegro, art. 756; Salta, art. 785; SJuan, art. 741; SLuis, art. 783: SCruz., art. 740; SFe. art. 433; SdelEstero, art. 775; TdelFuego. art. 731.

\n
§ 1. Remisión. - El tema ha sido comentado al considerar el art. 783.
Ver articulos: [ Art. 791 ] [ Art. 792 ] [ Art. 793 ] 794 [ Art. 795 ] [ Art. 796 ] [ Art. 797 ]

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Libro VI- Proceso Arbitral>>
TÍTULO I- Juicio Arbitral >>

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