<< Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
  Art. 782 .- - Otorgado el compromiso, se hará saber a los arbitros para la aceptación del cargo ante el secretario del juzgado, con juramento o promesa de fiel desempeño.
\nSi alguno de los árbitros renunciare, se incapacitare, o falleciere, se lo reemplazará en la forma acordada en el compromiso. Si nada se hubiese previsto, lo designará el juez.
\nConcordancias: CPN. art. 744; Cat., art. 744; Chaco, art. 747; Chubut. art. 744; Córd.. arts. 617 a 619 y 622; Corr., art. 731; ERíos. art. 773; Form.. art. 779; Jujuy. art. 406; LPampa. art. 737; Mis., art. 744; Neuq.. art. 744; RNegro. art. 744; Salta, art. 773; SJuan. art. 729; SLuis. art. 771; SCruz. art. 728; SFe, art. 728; SdelEstero, art. 763; TdelFuego, art. 718.
\n
§ 1. Trascendencia de la aceptación de los arbitros.-El compromiso suscripto por las partes y el arbitro produce sus efectos a partir de la aceptación del cargo por este último. Hasta ese momento el com-
\npromiso tema limitados efectos, interpartes, en particular la posibilidad de opner la excepción correspondiente si una de ellas recurre a la jurisdicción judicial. Se considera la aceptación del cargo como el inicio y punto de partida del juicio arbitral; con anterioridad todo pertenecia al campo negocial y es recién con la aceptación que los arbitros se encuentran legitimados para iniciar el trámite procedimental.
\nLa aceptación del cargo ante el secretario judicial se vincula a la designacion de los arbitros por el juez. Caso contrario, el acto se puede froamlizar por acto público o privado.
Ver articulos:  [  Art. 779  ]   [  Art. 780  ]   [  Art. 781  ]   782     [  Art. 783  ]   [  Art. 784  ]   [  Art. 785  ]  
 Codigo Procesal Civil Bs As Comentado   >>  
Libro VI- Proceso Arbitral>>  
 TÍTULO I- Juicio Arbitral   >>  
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
 
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
 
Extraido de : https://jojooa.com/codigo-procesal-civil-bs-as-comentado/articulo-782.php¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
