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ARTICULO 1582 Compromiso de mantener una determinada situación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 1582.- Compromiso de mantener una determinada situación. El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o de derecho no es considerado fianza, pero su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.

Introduccion COMENTADA al Art. 1582 (con doctrina)


2. Interpretación
Es usual en los contratos de locación de inmuebles urbanos, que el fiador se obligue a mantener en su patrimonio el bien afectado a la garantí­a de las obligaciones del locatario.
Es de público y notorio conocimiento la necesidad de gran cantidad de personas de recurrir al alquiler como modo de acceso a una vivienda, y por otra parte la escasez de oferta de arrendamientos en proporción a la demanda existente en ciudades cosmopolitas, como Buenos Aires. También es sabido que los contratos de locación, en su mayorí­a redactados por inmobiliarias, solicitan requisitos exagerados para acceder al alquiler de una vivienda digna. Uno de estos requisitos supone la obligación de traer al contrato, por lo menos dos garantes propietarios.
A raí­z de esto, se ha extendido la práctica de "vender garantí­as", es decir, un propietario se ofrece como fiador en un contrato de locación por un precio en dinero. Lo hace una, dos, tres o más veces en diferentes contratos, luego de un tiempo, vende el inmueble que ofreció en garantí­a y que era el único bien registrado a su nombre, compra otro y recomienza su "negocio", dejando a los locadores sin ningún bien a ejecutar en caso de incumplimiento del locatario.
Esta norma, que no estaba prevista en el CC, es el clásico caso de la ley que regula y sanciona situaciones de hecho no contempladas, por ser conductas sociales nuevas. Y sanciona al fiador que se obligó a mantener en su patrimonio el bien afectado a la garantí­a de las obligaciones del locatario por su incumplimiento.
SECCIÓN 2a Efectos entre el fiador y el acreedor

Introduccion COMENTADA al Art. 1582 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ] [ Art. 1581 ] 1582 [ Art. 1583 ] [ Art. 1584 ] [ Art. 1585 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1582 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
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CAPITULO 23 - Fianza >
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