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ARTICULO 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.
El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.
Introduccion COMENTADA al Art. 2328 (con doctrina)
2. Interpretación
El derecho de usar y gozar de la cosa indivisa corresponde a todos los copartícipes.
Si el heredero usa y goza de la cosa indivisa, con exclusividad, debe regirse por el principio general de la comoatibilidad de su derecho con el derecho de los demás cooartícioes.
2.1. Falta de acuerdo de los copartícipes Puede configurarse un desacuerdo entre los interesados, respecto al uso y goce de la cosa, por solo uno o alguno de ellos.
Frente a la desavenencia de los copartícipes, el uso y goce de la cosa indivisa debe ser resuelto provisoriamente por el juez.
2.2. Uso privativo de la cosa indivisa e indemnización El uso privativo de un bien indiviso por uno o varios coherederos no exhibe problemas en orden al resarcimiento, cuando se registra algún acuerdo entre todos los copartícipes en que el mismo no se exige.
Si no hay tal acuerdo sobre el uso privativo, surge la obligación de indemnizar a los copartícipes, por parte de quien ejerce el uso y goce de la cosa indivisa.
La doctrina y la jurisprudencia entienden de manera coincidente que el uso exclusivo y excluyente de un bien hereditario por parte de uno de los coherederos exige el pago a los otros de una indemnización, en algunas oportunidades nominada "compensatoria" por la exclusión que sufren.
Se estima que dicha indemnización equivale al precio de mercado del arrendamiento del bien, y que comienza a correr desde que el usuario del mismo es intimado formalmente "”requerido"” por sus coherederos.
Del monto que se fije en punto a la indemnización, deberá deducirse la parte proporcional que le corresponde como coheredero a quien usa y goza de la cosa indivisa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2328 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] 2328 [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2328 del C.CyC?
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TITULO VI- Estado de indivisión >>
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