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ARTICULO 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.
El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.
1. Introducción
El uso y goce de la cosa indivisa, en la indivisión, se regula en los términos de esta norma, que prevé una solución para la hipótesis de desacuerdo entre los copartícipes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2328 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] 2328 [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2328 del C.CyC?
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LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >
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