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ARTICULO 2328 Uso y goce de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartí­cipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.

El copartí­cipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

1. Introducción

El uso y goce de la cosa indivisa, en la indivisión, se regula en los términos de esta norma, que prevé una solución para la hipótesis de desacuerdo entre los copartí­cipes.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2328 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] 2328 [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2328 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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