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ARTICULO 2343 Avalúo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2343.- Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa Indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

Introduccion COMENTADA al Art. 2343 (con doctrina)


2. Interpretación
El avalúo constituye la diligencia complementaria a la operación de realización del inventario, mediante la cual se determina el valor de cada uno de los bienes que lo componen.
El avalúo implica atribuir un valor económico a ese activo y a ese pasivo que el inventario ha consignado o descripto, a los fines de la conformación de las hijuelas, que harán tangible el fin de la indivisión y la adjudicación en especie, en cabeza de cada sucesor o heredero, de lo transmitido a tí­tulo individual.
El art. 2343 CCyC dispone que la valuación deberá hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y todos son plenamente capaces.
Si no existe acuerdo en la valuación entre los copropietarios de la masa indivisa o existen copropietarios incapaces, con capacidad restringida o ausentes, el avalúo deberá ser realizado por quien designe el juez de conformidad con las previsiones procesales locales.
El valor de los bienes que componen el inventario debe fijarse en la época más próxima posible al acto de partición, evitando de esa manera las dificultades derivadas de la variación del valor de la moneda.
Asimismo, corresponde señalar que en caso de haberse procedido solo a la denuncia de bienes en los supuestos autorizados por el art. 2342 CCyC, la valuación de los mismos deberá ser acompañada por los herederos al presentarse la denuncia respectiva.

Introduccion COMENTADA al Art. 2343 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] 2343 [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2343 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
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