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ARTICULO 2427 Sucesión de los demás descendientes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2427.- Sucesión de los demás descendientes. Los demás descendientes heredan por derecho de representación, sin limitación de grados.

Fuentes y antecedentes art. 3566 CC y art. 2376 del Proyecto de 1998.

Introduccion COMENTADA al Art. 2427 (con doctrina)


2. Interpretación
El derecho de representación es el que inviste el descendiente o los descendientes (representante/s) para ocupar el lugar de su o sus ascendientes (representado/s) en la sucesión del causante, recibiendo lo que el o los representados hubieran recibido de concurrir personalmente a la sucesión de que se trate, más allá del análisis de las otras causas jurí­dicas que abren la representación, como la indignidad y la renuncia.
El principio básico de la representación, y el que explica todos sus efectos y consecuencias, es el de la ficción jurí­dica.
El representante ocupa el mismo lugar que hubiera ocupado el representado en la sucesión del difunto; tiene sus mismos derechos y obligaciones; concurre a la sucesión con las personas con las cuales hubiera concurrido el representado y excluye a quien él hubiera excluido.
Para que opere el derecho de representación es necesaria la muerte o el desplazamiento del representado.
En la representación, la sentencia que declare la ausencia con presunción defallecimiento se equipara a la muerte real: los descendientes del ausente con presunción de fallecimiento concurren a la sucesión por representación.
En los casos de conmoriencia "”mueren ambos progenitores conjuntamente, art. 95 CCyC"” también opera el derecho de representación a favor de los descendientes .
Por otra parte, no solo se puede representar a las personas muertas. La representación también tiene lugar cuando el representado, aunque vivo, ha sido desplazado de la herencia por los motivos que señala la ley: a) los descendientes del heredero que ha renunciado a la herencia; b) los descendientes del indigno (art. 2429 CCyC). En otras palabras, la representación tiene lugar cuando el representado no puede o no quiere aceptar la herencia, sea por fallecimiento o por los motivos estipulados en la ley"”renuncia, indignidad, muerte"”.

Introduccion COMENTADA al Art. 2427 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2424 ] [ Art. 2425 ] [ Art. 2426 ] 2427 [ Art. 2428 ] [ Art. 2429 ] [ Art. 2430 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2427 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO IX- Sucesiones intestadas >>
CAPITULO 2 - Sucesión de los descendientes >

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