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ARTICULO 2451.- Acción de complemento. El legitimario a quien el testador le ha dejado, por cualquier título, menos de su porción legítima, sólo puede pedir su complemento.
Fuentes y antecedentes art. 3600 CC, y art. 2400 del Proyecto de 1998
Introduccion COMENTADA al Art. 2451 (con doctrina)
2. Interpretación
La acción de complemento opera solo en la sucesión testamentaria, cuando el legitimario recibe por cualquier título menos de su porción legítima. Se mantiene la acción de complemento con una redacción similar al derogado art. 3600 CC.
Es posible reiterar las objeciones a la vigencia de esta acción, porque resulta ser lo mismo peticionar que se le complemente lo que se le ha dejado de menos respecto de su porción legítima (art. 2451 CCyC), o que se reduzcan las disposiciones testamentarias que la vulneren, como lo establece el art. 2452 CCyC.
Por lo tanto serían legitimados activos los herederos legitimarios (ascendientes descendientes o cónyuge del causante) o sus representantes, que actualicen su vocación hereditaria y que encuentren conculcada su legítima mediante donaciones o disposiciones testamentarias del causante.
Se aplica el plazo genérico de las prescripciones de 5 años contados a partir de la apertura de la sucesión, o sea de la muerte del causante (art. 2560 CCyC), no estando contemplado un plazo específico.
Introduccion COMENTADA al Art. 2451 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ] [ Art. 2450 ] 2451 [ Art. 2452 ] [ Art. 2453 ] [ Art. 2454 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2451 del C.CyC?
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