<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:
a. entre cónyuges, durante el matrimonio; b. entre convivientes, durante la unión convivencia!; C. entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad paren- tai, la tutela, la cúratela o la medida de apoyo; d. entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; e. a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.
Introduccion COMENTADA al Art. 2543 (con doctrina)
2. Interpretación
Más allá de los supuestos generales de suspensión del cómputo del plazo de prescripción en curso enunciados en los artículos anteriores, se regulan como casos especiales los siguientes.
Se ha eliminado la suspensión de la prescripción derivada de la constitución como querellante en el proceso penal de la víctima del delito por el que se acciona, prevista en el art. 3982 bis CC. Según lo expresaron los integrantes de la Comisión en los "Fundamentos", ello obedeció a la independencia de la persecución punitiva estatal de la pretensión privada indemnizatoria, sumado a la existencia de vías para ejercer esta última, pues es posible interponer la pretensión resarcitoria en sede penal o hacerlo en sede civil, lo que revela que no se justifica la paralización del curso del plazo.
2.1. Análisis de incisos El inc. a dispone que la prescripción se suspende entre cónyuges durante el matrimonio. A diferencia del régimen anterior, no recoge la aclaración referida a que dicha suspensión se mantiene durante la separación de bienes y aunque estén divorciados por autoridad competente, ya que ello queda fuera de contexto en el espíritu que deja trascender la nueva normativa.
En igual línea, tampoco recepta la suspensión de las acciones contra terceros que pudieran perjudicar a uno de los cónyuges, como lo hacía el art. 3970 CC.
En el inc. b se dispone que el curso del plazo de prescripción se suspende mientras exista unión convivencial entre las partes en la relación jurídica de la que se trate.
Se incorpora una situación que antes no estaba contemplada, derivada de la incorporación al Código de la regulación de las uniones convivenciales (arts. 509 a 528 CCyC). De allí que debe repararse en la siguiente cuestión: establecer a partir de qué momento comienza la suspensión de la prescripción, si es inmediatamente desde que comienza la unión y se convive en forma efectiva, o desde que la unión tiene efectos jurídicos, es decir a los dos años de acuerdo a lo establecido en art. 510 de este cuerpo normativo; criterio, este último, que aparece como el más acertado, si se tiene en cuenta que la unión convivencial solo producirá efectos a partir del cumplimiento de dicho plazo.
En el inc. c se incorpora en la letra de la norma a los padres y a los apoyos. Estos últimos son los sujetos designados por el juez de acuerdo a lo normado por el art. 43 CCyC para colaborar en la toma de decisiones de la persona con capacidad restringida.
El inc. d encuentra su justificación en el evidente conflicto de intereses en que se encuentran las personas mencionadas con relación a la persona jurídica que dirigen o controlan, pudiendo con ello disponer de la presentación de información en forma adecuada para la protección de sus intereses u ocultamiento de irregularidades.
Así se recuerda que la Ley de Sociedad Comerciales (19.550) establece la acción judicial para demandar al administrador o a los miembros del consejo de vigilancia, por los daños y perjuicios que hubiera causado a la sociedad, distinguiendo entre la acción social que es concedida a esta o la acción individual que le es concedida a los accionistas y terceros con la misma finalidad.
Aquí la norma incorpora la causal de suspensión únicamente para la acción social, estableciendo que el cómputo del plazo de la prescripción corre desde que los administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización cesaron en sus cargos, lo que resulta coherente con las funciones que desempeñan.
En el inc. e, con relación al heredero beneficiario, se continúan las soluciones previstas en los arts. 3972 y 3974 CC. La primera norma establecía que la prescripción no corre contra el heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario, respecto desús créditos contra la sucesión; mientras que la segunda, que el heredero beneficiario no puede invocar a su favor la prescripción que se hubiese cumplido en perjuicio de la sucesión que administra. La razón de ello radica en que no sería útil obligar al heredero beneficiario a provocar dispensas contra la sucesión cuya administración se encuentra a cargo, pues como su representante, la acción se dirigiría contra el mismo, confundiéndose así la figura del demandante con el demandado.
SECCIÓN 3a Interrupción de la prescripción
Introduccion COMENTADA al Art. 2543 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ] 2543 [ Art. 2544 ] [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2543 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO- DISPOSICIONES COMUNES>>
TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 1 - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva >
SECCION 2ª- Suspensión de la prescripción >>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Compartir
9444Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/interpretacion-art-2543
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos