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ARTICULO 2543.- Casos especiales. El curso de la prescripción se suspende:
a. entre cónyuges, durante el matrimonio; b. entre convivientes, durante la unión convivencia!; C. entre las personas incapaces y con capacidad restringida y sus padres, tutores, curadores o apoyos, durante la responsabilidad paren- tai, la tutela, la cúratela o la medida de apoyo; d. entre las personas jurídicas y sus administradores o integrantes de sus órganos de fiscalización, mientras continúan en el ejercicio del cargo; e. a favor y en contra del heredero con responsabilidad limitada, respecto de los reclamos que tienen por causa la defensa de derechos sobre bienes del acervo hereditario.
1. Introducción
El Código enuncia un conjunto de supuestos correspondientes a relaciones jurídicas cuyo establecimiento determina la suspensión del cómputo del plazo de prescripción en curso, con agregados y supresiones respecto del régimen del CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2543 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2540 ] [ Art. 2541 ] [ Art. 2542 ] 2543 [ Art. 2544 ] [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2543 del C.CyC?
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