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ARTICULO 2560 Plazo genérico del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.

Introduccion COMENTADA al Art. 2560 (con doctrina)


2. Interpretación
El Código sigue la metodologí­a del CC, estableciendo un plazo de prescripción genérico y regulando casos especí­ficos. Además, actualiza los plazos, intentando la unificación y la reducción en cuanto ello resulte conveniente y ajustado al valor seguridad jurí­dica y a la realidad actual.
En los proyectos anteriores de reforma, también se previo la reducción de los plazos generales a cinco años (el Proyecto de 1997, art. 3933; el de la Comisión Federal, art. 4023; y el del Poder Ejecutivo de 1993, art. 3993) y en cuatro años en el Proyecto de 1998 (art. 2501).
Por lo tanto, lo que aquí­ se establece es un plazo genérico de prescripción de cinco años, en tanto no se haya preceptuado un término diferente en la legislación local, pudiendo ser mayor o menor que aquel (por ejemplo, art. 2561, párr. 1, CCyC). En tal sentido, el art. 2532 CCyC reconoce a las jurisdicciones locales fijar plazos de prescripción en materia tributaria.
El Código ha regulado también la extinción de los derechos reales por el no uso durante un lapso. Sobre el particular, establece que el derecho real de usufructo se extingue por el no uso durante diez años (art. 2152, inc. c, CCyC) como así­ también el de servidumbre (art. 2182, inc. b, CCyC), lo cual guarda similitud con los arts. 2924, 2969 y 3059 CC. Asimismo, en el caso del derecho de superficie, el derecho a construir se extingue por el no uso durante diez años y el derecho a plantar y forestar, cuando transcurren cinco años (art. 2124 CCyC); cabe señalar que en este último caso, amplió el plazo de tres años establecido por el art. 8° de la ley 25.509.

Introduccion COMENTADA al Art. 2560 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] 2560 [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2560 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
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TITULO I- Prescripción y caducidad >>
CAPITULO 2 - Prescripción liberatoria >
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