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ARTICULO 2560.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local.
1. Introducción
La norma representa una importante novedad en materia de prescripción, en tanto establece un plazo genérico de cinco años, menor al preceptuado en el art. 4023 CC y en el art. 846 CCom., donde era de diez años.
Además, en el art. 844 CCom. antes citado, la prescripción mercantil estaba "sujeta a las reglas establecidas para las prescripciones en el Código Civil", en todo lo que no se oponía a lo dispuesto en aquel y, a su vez, el art. 846 CCom. disponía que la prescripción ordinaria en materia comercial tenía lugar "a los 10 (diez) años, sin distinción entre presentes y ausentes", siempre que en aquella ley o en otros especiales, no se estableciera una prescripción más corta.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2560 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] [ Art. 2559 ] 2560 [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ] [ Art. 2563 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2560 del C.CyC?
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