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ARTICULO 453 Oferta de donación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 453.-Oferta de donación.

La oferta de donación hecha por terceros a uno de los novios, o a ambos queda sin efecto si el matrimonio no se contrae en el plazo de un año. Se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada.

Introduccion COMENTADA al Art. 453 (con doctrina)


1. interpretación
El CCyC define no solo qué normas se aplican a las donaciones causadas en el matrimonio "”las de la donación"” y la condición implí­cita que llevan este tipo de donaciones "”la celebración de matrimonio válido"”, sino también la solución que se acuerda a la oferta de donación, es decir, a aquella que representa una promesa. La donación se presume aceptada desde que el matrimonio se celebra, si antes no ha sido revocada.
La oferta de donación efectuada por un tercero a favor de uno o ambos novios se presume aceptada desde la celebración del matrimonio, pues cumplida la causa de aquella, se produce la aceptación tácita de la liberalidad.
De otra parte, el CCyC incorpora un término legal para el sostenimiento de la oferta: que el matrimonio no se efectivice dentro del año de realizada aquella. Vencido tal plazo sin que las nupcias se hubiesen celebrado, la promesa queda revocada automáticamente.
Asimismo, el CCyC incorpora, expresamente, la posibilidad de revocar la oferta de la donación. Se modifica así­ la redacción del CC, que impedí­a tal opción, también expresamente.
Y es que, tratándose de un acto para cuya constitución prima la libertad, se reconoce tal principio también para arrepentirse de tal decisión "”promesa u oferta"”. De modo que la revocación de la oferta de donación efectuada por terceros a uno o ambos cónyuges puede operar por el vencimiento del plazo legal de sostenimiento sin que se haya celebrado el matrimonio, o bien antes del transcurso de tal periodo de tiempo mediante la voluntad inequí­voca expresada por el donante.
Sección 3-. Disposiciones comunes a todos los regí­menes

Introduccion COMENTADA al Art. 453 (con doctrina)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 450 ] [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] 453 [ Art. 454 ] [ Art. 455 ] [ Art. 456 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 453 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO- RELACIONES DE FAMILIA>>
TITULO II- Régimen patrimonial del matrimonio >>
CAPITULO 1 - Disposiciones generales >
SECCION 2ª- Donaciones por razón de matrimonio >>


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