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ARTICULO 2327 Medidas urgentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2327.- Medidas urgentes. Aun antes de la apertura del proceso judicial sucesorio, a pedido de un coheredero, el juez puede ordenar todas las medidas urgentes que requiere el interés común, entre ellas, autorizar el ejercicio de derechos derivados de tí­tulos valores, acciones o cuotas societarias, la percepción de fondos indivisos, o el otorgamiento de actos para los cuales es necesario el consentimiento de los demás sucesores, si la negativa de éstos pone en peligro el interés común.

Asimismo, puede designar un administrador provisorio, prohibir el desplazamiento de cosas muebles, y atribuir a uno u otro de los coherederos el uso personal de éstas.

1. Introducción

Se describe en la norma, de un modo genérico y ejemplificativo, antes de la apertura del proceso iudicial sucesorio, la posibilidad de que el iuez, a petición de un heredero, erdene algunas medidas urgentes que tienden a proteger el acervo hereditario y/o el interés común de los coherederos.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2327 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2324 ] [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] 2327 [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2327 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VI- Estado de indivisión >>
CAPITULO 1 - Administración extrajudicial >

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