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ARTICULO 2347.- Designación por el testador. El testador puede designar uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo. Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentarlo o de otra manera similar.
Fuentes y antecedentes: art. 2472 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2347 CCyC regula la posibilidad de que el testador pueda designar al administrador judicial de la herencia y su modo de reemplazo.
Con igual tesitura luce en el art. 2298 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2347 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ] 2347 [ Art. 2348 ] [ Art. 2349 ] [ Art. 2350 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2347 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE>>
TITULO VII- Proceso sucesorio >>
CAPITULO 4 - Administración judicial de la sucesión >
SECCION 1ª- Designación, derechos y deberes del administrador >>
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