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ARTICULO 2446.- Concurrencia de legitimarios. Si concurren sólo descendientes o sólo ascendientes, la porción disponible se calcula según las respectivas legítimas.
Si concurre el cónyuge con descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.
Fuentes y antecedentes: art. 2396 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
La norma recepta lo que siempre ha sostenido la doctrina con respecto a la forma de cálculo de la legítima "”correlativamente de la porción disponible"” en caso de concurrencia de legitimarios del mismo orden y en el caso de concurrencia de legitimarios de diverso orden. La norma reconoce como antecedente el art. 2396 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2446 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2443 ] [ Art. 2444 ] [ Art. 2445 ] 2446 [ Art. 2447 ] [ Art. 2448 ] [ Art. 2449 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2446 del C.CyC?
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