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ARTICULO 2490.- Legado de usufructo. La muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarlos excepto disposición en contrarío del testamento.
Fuentes y antecedentes: arts. 2435 del Proyecto de 1998, y 3818 CC.
1. Introducción
El art. 2490 CCyC se refiere al legado de usufructo y establece que la muerte del colegatario de usufructo, posterior a la del testador, no produce el acrecimiento de los otros colegatarios. Esta norma reconoce sus antecedentes en el art. 2435 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3818 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2490 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2487 ] [ Art. 2488 ] [ Art. 2489 ] 2490 [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2490 del C.CyC?
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