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ARTICULO 2494 Normas aplicables del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2494.- Normas aplicables. El heredero está obligado a cumplir los legados hechos por el testador conforme a lo dispuesto en este Código sobre las obligaciones en general, excepto disposición expresa en contrario de este Capí­tulo.

Fuentes y antecedentes: art. 2438 del Proyecto de 1998.

1. Introducción

El art. 2494 CCyC establece las normas aplicables en materia de legados, y reconoce su fuente en el art. 2438 del Proyecto del año 1998. Se consigna en cada norma la fuente especí­fica del derecho derogado, si la hubiere.
El artí­culo comentado dispone que el heredero esté obligado a cumplir los legados hechos por el testador, remitiendo a esos efectos a lo establecido para las obligaciones en general (Libro Tercero "”Derechos Personales"”, Tí­tulo I "”Obligaciones en general"”, art. 724 y ss.), siempre que no se contradiga con lo especí­ficamente regulado en este Capí­tulo 5.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2494 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2491 ] [ Art. 2492 ] [ Art. 2493 ] 2494 [ Art. 2495 ] [ Art. 2496 ] [ Art. 2497 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2494 del C.CyC?

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Extraido de : https://jojooa.com/ccc-comentado-infojus/introduccion-art-2494

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