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ARTICULO 2634 Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2634.- Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero. Todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero debe ser reconocido en la República de conformidad con los principios de orden público argentino, especialmente aquellos que Imponen considerar prioritariamente el Interés superior del niño. Los principios que regulan las normas sobre filiación por técnicas de reproducción humana asistida Integran el orden público y deben ser ponderados por la autoridad competente en ocasión de que se requiera su Intervención a los efectos del reconocimiento de estado o Inscripción de personas nacidas a través de estas técnicas. En todo caso, se debe adoptar la decisión que redunde en beneficio del Interés superior del niño.

1. Introducción

El CCyC no ha incorporado disposiciones relativas al procedimiento de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras en general. Tampoco para cuestiones o asuntos de derecho internacional privado de familia.
Durante la vigencia del CC la cuestión relativa al reconocimiento de los emplazamientos filiales constituidos en el extranjero debí­a ser tratada desde los procedimientos de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en general contenidos en los códigos de procedimiento nacionales y provinciales.
En el art. 2634 CCyC el legislador recurre al método de reconocimiento, entendido como aquel que opera para insertar una situación jurí­dica que ya ha sido creada al amparo del derecho extranjero y con la finalidad de que esta despliegue efectos en el foro, sin necesidad de someterla al procedimiento de exequátur. Así­, se habilita la posibilidad de insertar la filiación conferida en el extranjero, tanto mediante una decisión judicial como por otros actos, en nuestro ordenamiento jurí­dico.
Es decir, se evita la necesidad de recurrir al procedimiento de reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras para la incorporación al ordenamiento jurí­dico nacional del emplazamiento filial otorgado en el extranjero, mientras se cumpla con el parámetro que la norma establece: que sea de conformidad con los principios de orden público argentino, especialmente aquellos que imponen considerar prioritariamente el interés superior del niño. El empleo de este método traerá como beneficio adicional que el control que se realice respecto de la figura que pretende reconocerse no se limite a las posibilidades que admiten los códigos procesales sino, de considerarlo necesario, se podrá efectuar un control de fondo para despejar cualquier duda que pueda caber en relación a la licitud de la filiación y/o en torno a si aquella responde al interés superior del niño de que se trate.
La norma en su segunda parte incluye especialmente a la filiación consecuente del empleo de técnicas de reproducción humana asistida brindando la misma solución: es decir, adoptar la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño.
De este modo, más allá de las divergencias y la evolución de los derechos de fondo de las distintas legislaciones nacionales en esta especie, el legislador ha incluido en esta norma especí­fica el principio de reconocimiento de todo emplazamiento filial constituido de acuerdo con el derecho extranjero, en tanto sea compatible con los principios de orden público de nuestro paí­s (conf. "Fundamentos"), adoptando la decisión que redunde en beneficio del interés superior del niño.
Resta aclarar que la norma, en todas sus partes, sienta este deber tanto para la autoridad judicial como para la autoridad administrativa, según cada supuesto fáctico.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2634 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2631 ] [ Art. 2632 ] [ Art. 2633 ] 2634 [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2634 del C.CyC?

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