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ARTICULO 2638.- Conversión. La adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si:
a. se reúnen los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena; b. prestan su consentimiento adoptante y adoptado. Si éste es persona menor de edad debe intervenir el Ministerio Público.
En todos los casos, el juez debe apreciar la conveniencia de mantener el vínculo jurídico con la familia de origen.
Fuentes y antecedentes art. 340 CC; art. 27 de la Convención sobre Protección de Niños y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, La Haya, 1993.
1. Introducción
En el art. 340 CC se disponía que la adopción concedida en el extranjero de conformidad con la ley del adoptado podía transformarse en el régimen de la adopción plena en tanto se reunieran los requisitos establecidos en el derecho argentino, debiendo acreditar dicho vínculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último era menor de edad debía intervenir el Ministerio Público.
Son fuente de este artículo el art. 340 CC y el art. 27 de la Convención sobre Protección de Niños y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, La Haya, 1993.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2638 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] 2638 [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ]¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2638 del C.CyC?
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