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ARTICULO 2638 Conversión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina

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ARTICULO 2638.- Conversión. La adopción otorgada en el extranjero de conformidad con la ley del domicilio del adoptado puede ser transformada en adopción plena si:

a. se reúnen los requisitos establecidos por el derecho argentino para la adopción plena; b. prestan su consentimiento adoptante y adoptado. Si éste es persona menor de edad debe intervenir el Ministerio Público.

En todos los casos, el juez debe apreciar la conveniencia de mantener el ví­nculo jurí­dico con la familia de origen.

Fuentes y antecedentes art. 340 CC; art. 27 de la Convención sobre Protección de Niños y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, La Haya, 1993.

1. Introducción

En el art. 340 CC se disponí­a que la adopción concedida en el extranjero de conformidad con la ley del adoptado podí­a transformarse en el régimen de la adopción plena en tanto se reunieran los requisitos establecidos en el derecho argentino, debiendo acreditar dicho ví­nculo y prestar su consentimiento adoptante y adoptado. Si este último era menor de edad debí­a intervenir el Ministerio Público.
Son fuente de este artí­culo el art. 340 CC y el art. 27 de la Convención sobre Protección de Niños y Cooperación en Materia de Adopción Internacional, La Haya, 1993.

Interpretacion COMENTADA al Art. 2638 (con jurisprudencia)

Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2635 ] [ Art. 2636 ] [ Art. 2637 ] 2638 [ Art. 2639 ] [ Art. 2640 ] [ Art. 2641 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2638 del C.CyC?

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