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ARTICULO 1164 Pacto de reventa del C.C.C. Comentado Argentina

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ARTICULO 1164.-Pacto de reventa. Pacto de reventa es aquel por el cual el comprador se reserva el derecho de devolver la cosa comprada. Ejercido el derecho, el vendedor debe restituir el precio, con el exceso o disminución convenidos.

Se aplican las reglas de la compraventa bajo condición resolutoria.



I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

nuevo texto El Código Civil trataba la venta con pacto de reventa en los arts. 1367 y 1391, que remití­an a los arts. 1380 a 1390 que regulaban el pacto de retroventa. El Código mercantil no proporcionaba definiciones ni regulación sobre este pacto.

El art. 1100 del Proyecto de 1998 trataba la cuestión con términos idénticos a los transcriptos.



II. Comentario

El pacto de retroventa y el de reventa consisten en cláusulas de contenido similar, pero estipuladas a favor de contratantes contrapuestos: el primero, consagra el derecho discrecional del vendedor a dejar sin efecto la venta, mientras que el segundo otorga al adquirente el derecho unilateral de extinguir la venta celebrada.

Por este motivo, el Código Civil originario preveí­a que el régimen del pacto de retroventa se aplicaba cuando la retroventa se estipulaba a favor del comprador (art. 1391, CCiv.), en cuyo caso se denominaba pacto de reventa. En virtud de esa aplicación normativa, el pacto de reventa también estaba prohibido en la venta de cosas muebles y el plazo máximo por el que podí­a acordarse en las ventas inmobiliarias era de tres años (arts. 1380 y 1381, respectivamente, CCiv.).

Estas cuestiones han quedado modificadas con el nuevo régimen de la retroventa y de la reventa que este Código prevé, ya que admite estos pactos tanto para la venta de cosas muebles como para la de bienes raí­ces y establece un plazo máximo de dos y cinco años, respectivamente, según el tipo de cosa objeto de la venta.

Por lo expuesto, valen entonces las explicaciones dadas en el artí­culo anterior al examinar la retroventa, como también las que realizaré en las subsiguientes normas vinculadas con este tema, a cuyos estudios reenví­o al lector.



III. Jurisprudencia

Ver la doctrina judicial relativa del pacto de retroventa (art. 1163), aplicable en lo pertinente.

Ver articulos: [ Art. 1161 ] [ Art. 1162 ] [ Art. 1163 ] 1164 [ Art. 1165 ] [ Art. 1166 ] [ Art. 1167 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1164 del C.CyC?

Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 1 - Compraventa >
SECCION 7ª- Algunas cláusulas que pueden ser agregadas al contrato de compraventa >>


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