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ARTICULO 1344.-Obligación de pagar el precio. Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas.
Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto La norma transcripta disciplina el denominado contrato estimatorio. Los Códigos anteriores no preveían ninguna disposición que tratara esta figura. Era, por lo tanto, un contrato atípico en el Derecho argentino, en los términos del viejo art. 1143, Cód. Civil.
El art. 1267 del Proyecto de 1998 regulaba la figura con palabras exactas a las anteriores.
II. Comentario
1. Generalidades El nuevo Código regula el denominado contrato estimatorio de manera aislada y mínima, bajo el enigmático rótulo de " obligación de pagar el precio" . Esta figura resultaba atípica en nuestro país hasta la actualidad, no obstante reconocer un extendido uso en las prácticas mercantiles (cfr. Pisani, Santorun). Siburu ejemplificaba hace años: se usaba en el comercio de objetos tales como joyas, libros, pianos, etc.; se puede agregar una larga lista de ejemplos de esta figura contractual. En el Derecho comparado, se encuentra disciplinada en el Código Civil y Comercial italiano de 1942 (arts. 1556 a 1558).
Los Fundamentos del Código (apartado VI, cit. ) no aluden ni explican esta regulación, como tampoco indican por qué se decidió tratar esta figura dentro del contrato de consignación, como una supuesta modalidad de él, y no asignarle autonomía legislativa. Hace casi un siglo Siburu marcaba las ciertas diferencias entre una figura y otra. Los Fundamentos del Proyecto de 1998 aluden mínimamente a ella y esa explicación puede tenerse presente para comprender esta breve regulación legal, dado que el art. 1344 constituye una réplica de la regla similar que aquél contenía.
El nuevo Código trata el contrato estimatorio sin denominarlo de esa forma, como una modalidad o variante del contrato de consignación que se regula en este Capítulo. Sin embargo, el contrato estimatorio constituye una figura diferente de la consignación, como lo resalta la doctrina, y, como tal, debió regulárselo separadamente de ésta.
La práctica negocial y el vocabulario cotidiano confunden terminológicamente ambas figuras y resulta muy usual advertir en los usos comerciales que se utiliza en realidad el contrato estimatorio, pero escondido bajo la denominación de " consignación" o como " dejar algo en consignación para la venta" (Pisani). El intérprete debe desentrañar la verdadera esencia del contrato de que se trate sin considerar la denominación que las partes le hubieran otorgado, para fijar de esa forma la naturaleza del acto (cf. doct. art. 1127, que reitera la regla clásica del art. 1326, Cód. Civil; art. 1°, ley 13.246 de Arrendamientos y Aparecerías Rurales [ley E- 0316, según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939]; art. 7°, in fine , ley 26.737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales [ley H3273, según Digesto Jurídico Argentino aprobado por ley 26.939]) y, así, determinar si se trata de un contrato estimatorio o de una consignación.
2. El contrato estimatorio El art. 1556 del Código Civil y Comercial italiano prescribe que el contrato estimatorio es aquel por el cual una parte que recibe el nombre de tradens o concedente entrega una o varias cosas muebles a la otra denominada accipiens o concesionario y ésta se obliga a pagar el precio, salvo que restituya las cosas dentro del término establecido.
En concreto, se trata de un contrato cuyo objeto típico, por práctica negocial y porque así surge indirectamente de los arts. 1335 y 1344 del Código, son cosas muebles que el tradens entrega al accipiens , quien tiene la facultad de venderlas a terceros, por un precio libre, indicado u obligatoriamente impuesto por el tradens (Pisani); y, en caso de no enajenar las cosas, el accipiens debe restituirlas al tradens dentro del plazo pactado. Aunque se discuten algunos caracteres, se trata de un contrato bilateral, oneroso, consensual, aleatorio, ahora típico, y no formal (Santorun).
La escueta disciplina legal de este contrato regula sucintamente los siguientes aspectos :
El consignatario accipiens , en la terminología adecuada debe pagar al consignante tradens , en realidad el precio de las cosas entregadas, si no las restituye en el plazo estipulado ; Mientras esté pendiente el cumplimiento del plazo pactado para la restitución de las cosas, el consignante no puede disponer de ellas. A esta fórmula legal corresponde aclarar dos cuestiones: la primera, que si el consignatario accipiens paga el precio de las cosas no debe restituirlas y, por ende, se extingue el derecho potencial del consignante - tradens de disponer de ellas; la segunda, que la ley establece que el consignante - tradens no podrá disponer de las cosas hasta que le sean restituidas, " hasta tanto que, por efecto de restitución, vuelva él a tener la posesión " (Messineo); Finalmente, el art. 1344 dispone que los acreedores del consignatario - accipiens no pueden embargar las cosas consignadas mientras éste no haya pagado su precio. Esta prohibición o imposibilidad se funda en que la propiedad de las cosas dadas al consignatario - accipiens continúa siendo del consignante - tradens , y la propiedad sólo se transmite cuando recibe el precio de las mercaderías o cosas objeto del contrato (Pisani).
III. Jurisprudencia
1. Se denomina contrato estimatorio a una clase especial de compraventa en la cual una parte entrega una o varias cosas muebles a otra y ésta se obliga a pagar el precio salvo que restituya las cosas en un término establecido (CNCom., sala A, 31/5/1985, ED, 115-210).
2. El contrato estimatorio se inicia con una oferta alternativa hecha por una persona a otra de adquirir por estimación o restituir dentro de un término la cosa que, entretanto, permanece depositada en manos de esa otra persona. El accipiens con aceptar el depósito ad vendendum asume la obligación alternativa de adquirir por el precio estimado o restituir la cosa depositada " (CNCom., sala A, 12/11/1985, ED, 119-642).
3. El 'accipiens ' puede fijar libremente el precio de reventa, siendo de su exclusivo beneficio la respectiva diferencia" (CNCom., sala A, 19/5/1999, LA LEY, 1999-F , 115).
4. " Si de la documentación acompañada a la causa remitos surge que la mercadería -libros- fue recibida en 'consignación' por la accionada, fijándose un plazo para su restitución, vencido el cual no se aceptarán devoluciones, procediéndose entonces a su facturación, fijándose el valor de los bienes entregados y reconociendo un descuento en el caso, 30% sobre él, no obstante la referencia a una 'consignación' acorde a una errónea práctica comercial , tal operatoria no se ajusta a la tipificación del art. 232 y ss. Cód. Com., sino que constituye, en realidad, un contrato estimatorio " ( CNCom ., sala E, 1/9/2003, IJ -XXXI -34).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 10. CORRETAJE Comentario de Mariano ESPER Articulo 1345.
Definición.
Articulo 1346.
Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos.
Articulo 1347.
Obligaciones del corredor.
Articulo 1348.
Prohibición. Está prohibido al corredor.
Articulo 1349.
Garantía y representación.
Articulo 1350.
Comisión.
Articulo 1351.
Intervención de uno o de varios corredores.
Articulo 1352.
Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión Articulo 1353.
Supuestos específicos en los que la comisión no se debe.
Articulo 1354.
Gastos.
Articulo 1355.
Normas especiales Bibliografía de la reforma: Esper, Mariano , "Mandato, consignación y corretaje", en Rivera, Julio César (dir.),Medina, Graciela [coord.], Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012 , Buenos Aires, AbeledoPerrot, 2012; Gurfinkel De Wendy, Lilian N. , "El corredor inmobiliario en el Proyecto de Código Unificado y en la Ley 25.028", JA, 2000-IV-971; Torrella, Néstor , "El corretaje en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 2012", elDial.com DC1902; Ventura, Gabriel B. , "El corretaje inmobiliario en el Proyecto de modificación global del Código Civil", Revista Notarial , n° 78, 1999 (2do. semestre), Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba; Bibliografía clásica: Ambrosio, Antonio, "La comisión del corredor", JA, 54878; Argeri, Saúl A. , "El corredor no matriculado y la retribución de sus servicios. Enfoque político-legislativo", LA LEY, 1979-D, 1029; Cassagne, Juan C. Monsegur, Rafael C. , "El corretaje inmobiliario. Alcance de las limitaciones a las comisiones inmobiliarias conforme al artículo 77 de la ley 24.441", ED, 1631144; Castillo, Ramón S. , Curso de Derecho Comercial , t. I, 9a ed., Buenos Aires, 1957; Esper, Mariano , "Características y funcionamiento de algunos instrumentos usuales en la intermediación inmobiliaria", JA, 2010-II-874; Esper, Mariano , "Corretaje", en Esper, Mariano y otros, Manual de contratos civiles y comerciales. Parte especial , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2011 ; Esper, Mariano , "El corretaje en la jurisprudencia de la Corte Suprema", en Armella, Cristina N. (dir.) - Esper, Mariano (coord.), Máximos precedentes. Contratos. Corte Suprema de Justicia de la Nación , t. III, La Ley, Buenos Aires, 2014; Esper, Mariano , "La obligación del corredor inmobiliario de informar con precisión", AP, 2012-4-410; Esper, Mariano , Intermediación en contratos inmobiliarios , Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2010; Fernández, Raymundo L. ,Código de Comercio de la República Argentina comentado , 3a reimp., t. I, v. 1, Amorrortu, Buenos Aires, 1957; Fontanarrosa, Rodolfo O., Derecho Comercial argentino , t. 1, P arte general, 8a ed., Zavalía, Buenos Aires, 1992; Gurfinkel De Wendy, Lilian N., Escrituración, desde la intermediación inmobiliaria hasta la condena a escriturar, La Ley, Buenos Aires, 2007;Malagarriga, Carlos C. , Tratado elemental de Derecho Comercial , t. II, "Contratos y papeles de comercio", 2a ed.
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I. Introducción al Capítulo. Aclaración inicial
Este capítulo regula a nivel nacional la actividad de corretaje en general. Estas normas se integran con las disposiciones del dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros, que mantienen su vigencia, excepto sus arts. 36, 37 y 38, que fueron derogados por la nueva legislación (art. 3, inc. c], de la ley que aprobó el nuevo Código). La correlación e integración entre un régimen y otro será examinada en los comentarios que siguen.
Las normas de este capítulo fueron tomadas casi en su literalidad del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998, que regulaba el contrato de corretaje en los arts. 1268 a 1277. Sin embargo, debo hacer una advertencia importante: ese Proyecto fue elaborado mientras todavía regían, en materia de corretaje, los viejos arts. 88 a 112, Cód. Com., que fueron derogados en el año 1999, por la ley 25.028, la cual, simultáneamente, estableció un nuevo régimen nacional de corretaje al incorporar los arts. 31 a 38 al dec.-ley 20.266/1973 de Martilleros. Así se entiende el contenido de las normas del Proyecto de 1998 en esta materia.
Por lo tanto, las disposiciones que a continuación se analizarán, fueron copiadas casi literalmente de un Proyecto que se había elaborado en otro contexto legislativo, que ya no existe a tenor de la derogación y sustitución producidas en 1999, a que me he referido. Los artículos que siguen debieron entonces adecuarse a la legislación y normas dictadas en 1999, y no proponerse como si el marco legislativo fuera similar al de 1998. Esta errónea configuración del siguiente articulado explica algunos desacoples que se producen con la legislación del dec.-ley 20.266/1973 que permanece vigente, y lo arduo que resulta integrar ambos sistemas en algunos supuestos.
Por último, aclaro que las reglas sobre corretaje en general se consideran de orden público (Siburu; CApel. Rosario,sala III, 10/3/1939, LA LEY, 17-313).
Ver articulos: [ Art. 1341 ] [ Art. 1342 ] [ Art. 1343 ] 1344 [ Art. 1345 ] [ Art. 1346 ] [ Art. 1347 ]
¿Qué artículos del Código de Velez se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1344 del C.CyC?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO- DERECHOS PERSONALES>>
TITULO IV- Contratos en particular >>
CAPITULO 9 - Contrato de consignación >
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